miércoles, 18 de mayo de 2011

Resumen y análisis de la Instrucción Universae Ecclesiae (y II)

Estos son mis comentarios sobre los puntos destacados en la primera parte (encima de esta entrada), en la que había resumido la Instrucción "Universae Ecclesiae", tras analizarlos en detalle:

1) "Lex orandi, lex credendi" (la ley de la oración es la ley de la fe). Es decir, la Iglesia cree como ora. Y lo haga de una forma (con el Misal de Pablo VI), o de otra (con el de San Pío V, en su última edición de 1962), la fe de la Iglesia no cambia. Un ejemplo: el dogma de que "fuera de la Iglesia no hay salvación" ("Extra Ecclesiam nulla salus") sigue estando vigente hoy en día (los dogmas no cambian, ni pueden cambiar). Así lo ha creído la Iglesia siempre, y así lo ha expresado desde que el Papa Bonifacio VIII lo definiera como dogma en la Bula "Unam Sanctam", hasta el Concilio Vaticano II, en el que la Constitución Dogmática "Lumen gentium" ratificó dicha creencia (otra cosa serán interpretaciones erradas de lo que el Concilio Vaticano II afirmó claramente). Quienes creyeron que tras el Concilio Vaticano II, y más aún, tras la reforma litúrgica de Pablo VI, había cambiado algún dogma, se equivocaron.

2) El objetivo del documento es ofrecer a todos los fieles (no sólo a los "tradicionalistas") la liturgia tradicional, comunmente llamada "tridentina"; asegurar y garantizar su uso a quienes lo pidan; y favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia. Este último punto deja claro que a quienes busca reconciliar ya están en el seno de la Iglesia. Por tanto, va dirigido exclusivamente a los católicos, excluyendo a grupos e individuos "sedevacantistas" o cismáticos (no confundir con la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, conocida como "lefebvristas"), que no reconocen al Sumo Pontífice o la validez del Santo Sacrificio de la Misa o los sacramentos de la Iglesia. Como afirmó el Papa Benedicto XV (1914-1922) en su Encíclica "Ad Beatissimi Apostolorum": "Tal es la naturaleza de la fe Católica que no admite más o menos, sino que debe ser sostenida como un todo, o rechazarse como un todo: Esta es la fe Católica, que a menos que un hombre crea con fe y firmemente, él no podrá ser salvado".

3) SS. Benedicto PP. XVI ha dado la potestad a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para supervisar la observancia y aplicación del motu proprio "Summorum Pontificum". En caso de controversias o dudas sobre la celebración en la Forma Extraordinaria tendrá la última palabra, prevaleciendo su decisión incluso por encima de cualquier medida contraria al motu proprio que cualquier Ordinario u Obispo diocesano pudiera tomar.

4) Las dudas sobre lo que constituye un "grupo estable" de fieles para poder solicitar la celebración regular de la Forma Extraordinaria también han sido despejadas: lo es cualquier grupo de personas que pertenezcan a una misma parroquia, o bien a diferentes parroquias o diócesis, y que soliciten la celebración de la Forma Extraordinaria en cualquier parroquia, oratorio o capilla. Si dicho grupo no es muy numeroso, el Ordinario del lugar deberá encontrar una iglesia para que asistan a tales celebraciones. En resumen: si es bastante gente, pueden solicitar que se realicen en un determinado templo; si es menos gente, el Ordinario deberá encontrarles un templo al que puedan asistir. Si se trata de un sacerdote junto con algunos fieles que solicitan la Forma Extraordinaria de manera ocasional (no de forma regular), el párroco, rector, o sacerdote responsable del templo en el que se haya solicitado debe admitir tal celebración.

5) También ha quedado aclarado qué sacerdotes son idóneos para celebrar según la Forma Extraordinaria: cualquier sacerdote (salvo que esté impedido para ello según el Derecho Canónico). Lo único que se le exige es que pronuncie bien y entienda lo que dice en latín. Para lograr que éstos no sean una minoría, el documento exhorta a los Ordinarios y a los seminarios a ofrecer al clero y a los futuros sacerdotes la posibilidad de formarse para celebrar en la Forma Extraordinaria, proveyendo para ello el estudio del latín.

6) Se reafirma la facultad que tienen todos los sacerdotes (sean diocesanos o religiosos) para celebrar la "Misa sine populo" (Misa sin el Pueblo) en la Forma Extraordinaria, sin necesidad de pedir permiso alguno a nadie. Como comenté en esta entrada, este tipo de celebración no fue eliminado en el Misal de Pablo VI, sino que dejó de llamarse "Misa privada". Ahora se aclara que puede celebrarse en ambas Formas del Rito Romano (tanto Ordinaria, como Extraordinaria).

7) Se hace énfasis en la importancia de conocer y observar correctamente las correspondientes rúbricas para celebrar según la Forma Extraordinaria. Es una forma de evitar que algún sacerdote se sienta tentado de saltarse partes o descuide todas y cada una de las reglas que enseñan la ejecución y práctica de las ceremonias y ritos que establece el Missale Romanum, en su edición de 1962; o, peor aún, a introducir algún tipo de innovación o hacer algún tipo de experimento, a su antojo, tomando cosas de una y otra Forma del Rito Romano en la misma celebración. Dicho de otra forma: abusos litúrgicos; tan frecuentes -tristemente- en la celebración de la Forma Ordinaria.

8) El punto que establece que en el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos Santos y algunos de los nuevos Prefacios, según la normativa que se indicará en el futuro, indica el ánimo de continuidad del uso de ambas Formas del Rito Romano, frente a la opinión de quienes piensan que es algo anquilosado y menos "rico" que el Misal de Pablo VI. El Missale Romanum no es algo congelado en el tiempo, sino algo vivo, y por tanto se introducirán nuevos Santos, como así se ha ido haciendo a lo largo de toda la Historia.

9) También es importante la aclaración sobre las lecturas de la Santa Misa oficiada con el Misal de 1962. En el caso de las Misas cantadas podrán hacerse de dos formas: o bien sólo en latín, o bien en latín seguido de la traducción a la lengua vernácula. Y en el caso de las Misas rezadas, las lecturas podrán proclamarse de tres formas: o sólo en latín; o en latín seguido de la traducción a la lengua vernácula; o sólo en lengua vernácula.

10) Un punto de suma importancia es el que establece que el motu proprio "Summorum Pontificum" deroga todas las leyes litúrgicas promulgadas a partir de 1962 incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962. Se acabaron las digresiones sobre si tal o cual Papa, o si tal o cual documento, "derogó" lo que establecía el Missale Romanum de 1962. En caso de que así fuera, dicha "derogación" quedaría ahora, a su vez, derogada. Y en este punto no se hace distinción entre una Forma u otra del Rito Romano: si existiere alguna ley litúrgica incompatible con lo que establecen los libros litúrgicos vigentes en 1962, ha quedado derogada.

11) Queda aclarado también que el Ritual de la Confirmación puede hacerse según la antigua fórmula; que todos los clérigos pueden usar el Breviarium Romanum de 1962 (sólo en latín); que pueden usarse los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas, así como el Pontificale Romanum, el Rituale Romanum, y el Caeremoniale Episcoporum vigentes en 1962; y que el Triduo Pascual puede celebrarse en la Forma Extraordinaria (incluso si hay que repetir la celebración en el mismo templo -una en cada Forma del Rito Romano- por no existir uno dedicado en exclusiva a la Forma Extraordinaria).

12) Por último, comentar que el punto del que más se han hecho eco los medios de comunicación (de entre los pocos que han dedicado tiempo a la publicación de esta Instrucción), acerca de que los fieles que pidan la celebración en la Forma Extraordinaria no deben sostener o pertenecer a grupos contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa, los sacramentos en la Forma Ordinaria, o al Romano Pontífice, es, en mi opinión, innecesario subrayarlo, de tan obvio: estos grupos, si no creen en la Iglesia Católica y en su Soberano Pontífice, ¿a quién van a pedir la celebración en la Forma Extraordinaria? Sería una contradicción. Aunque parezca lo contrario, creo que este punto no va dirigido a los "lefebvristas", a quienes el documento considera parte de la Iglesia y con quienes se busca la reconciliación, sino a todos aquellos individuos o grupos que se han separado voluntariamente de la Iglesia Católica por considerarla "herética", o que niegan al Papa reinante como su supremo Pastor (sedevacantistas), o incluso la validez de la Santa Misa o los sacramentos celebrados por la Iglesia Católica. Evidentemente, este documento no va dirigido a ellos, sino única y exclusivamente a los fieles católicos. Lo único que resta es rezar por los cismáticos, separados voluntariamente de la Iglesia, para que vuelvan a su seno.

3 comentarios :

  1. Una duda que tengo... yo pedí hace poco a mi párroco que si podría celebrar la misa según la forma extraordinaria, y me dijo que tendríamos que ser más gente (sólo la pedí yo); recientemente he vuelto a proponérselo, comentando justamente este documento, y se ha mostrado más reticente a celebrarlo... por ello, más o menos: ¿cuánta gente tendríamos que pedir para que se pudiera celebrar esta misa alguna vez al mes? ¿Valdría también si pidiera a un sacerdote de alguna congregación o insituto que realicen las misas de esta forma para que vengan a mi parroquia a celebrarla?
    Me gustaría que se pudieran celebrar, si no en mi parroquia, al menos en alguna iglesia de mi localidad, porque para asistir a alguna tengo que moverme a Alcalá de Henares.

    ResponderEliminar
  2. Hola Pensador:

    Muchas veces la negativa de los párrocos a celebrar según la Forma Extraordinaria se debe a su falta de preparación -si es joven-, o a falta de práctica -si es mayor y hace décadas que no oficia en latín-; tampoco ha ayudado la actitud de algunos Obispos, que no veían con buenos ojos dichas celebraciones. Tras el motu proprio, y sobre todo después de esta instrucción, creo que algo cambiará, aunque no sea de un día para otro.

    Referente a tu pregunta de cuánta gente hay que ser para solicitar la Misa tradicional, la respuesta es sencilla: cualquier persona, una sola, puede solicitarla. Lo que ocurre es que eso no se considera un "grupo" (ni estable, ni ocasional). Si el sacerdote accede, la Misa puede celebrarse sólo contigo, o incluso sin ti, si él quisiera oficiar "sine populo".

    En cuanto a solicitarla como grupo, ninguno de ambos documentos (ni el motu proprio, ni la instrucción) determinan un número determinado de personas. Únicamente habla de "algunas". Por ello, lo que debe primar es el sentido común: si son, por ejemplo, cincuenta personas, no cabe duda de que eso es un grupo lo suficientemente grande como para solicitar que se celebre de forma regular. Sin embargo, si se trata de cinco personas, a pesar de ser un grupo, quizás sean demasiado pocas para considerarlo "grupo estable". Pero este número lo pongo únicamente a modo de ejemplo. Si el sacerdote es receptivo no hay ningún problema en cuanto al número de personas. Si no lo es, como dice la instrucción deberéis solicitarle al Ordinario que provea un templo para que podáis asistir a Misa según la Forma Extraordinaria.

    Si de lo que se trata es de celebrar de forma ocasional, esporádicamente, la instrucción dice que el sacerdote o responsable debe acoger a dicho grupo en la iglesia, capilla u oratorio, aunque sean pocas personas; y en caso de que no hubiera un sacerdote idóneo, se puede solicitar al Obispo de la Diócesis que provea uno, bien sea de un Instituto religioso erigido por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (p. ej. del Instituto Cristo Rey Sumo Sacerdote), o cualquier otro sacerdote que conozca la Forma Extraordinaria.

    Y siempre, en caso de dudas o algún posible conflicto, se puede recurrir a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que es la que tiene la última palabra, por encima incluso del Ordinario o el Obispo.

    Espero que haya respondido a tus dudas.

    Sobre todo, aprovechándote de las posibilidades que da a Internet, te recomiendo poner algún anuncio en algún foro o comentarlo con gente a través de chats u otras webs, por si entre varias personas cercanas pudiérais formar un grupo. Creo recordar que en la web de "Una Voce Sevilla" hay peticiones de gente que desea que en su localidad se celebre en la Forma Extraordinaria. Quizás podrías ponerte en contacto con ellos.

    Espero que puedas asistir a la Santa Misa en la Forma Extraordinaria en tu localidad, o cerca de ella, lo más pronto posible.

    Feliz Pascua.

    Un cordial saludo, en Cristo,

    CATHOLICVS

    ResponderEliminar
  3. Feliz Pascua, igualmente.
    Bueno, la verdad es que hace poco que he descubierto la misa tridentina (es una belleza), y puedo asistir a la forma extraordinaria en Alcalá de Henares una vez al mes (me pilla bastante cerca, pero no es mi ciudad) y también me he acercado alguna vez a la Casa del ICRSS en Madrid; pero claro, a mí me gustaría tener, aunque fuera una vez al mes incluso, la misa tridentina en mi ciudad. Pero bueno, de momento habrá que apreciar lo que hay; espero que poco a poco se vaya apreciando este tesoro.

    ResponderEliminar