miércoles, 18 de mayo de 2011

Resumen y análisis de la Instrucción Universae Ecclesiae (I)

Aquí presento un resumen que he elaborado de la Instrucción "Universae Ecclesiae", sobre la aplicación de la Carta Apostólica motu proprio data "Summorum Pontificum" de Su Santidad Benedicto XVI. Subrayo algunos puntos que considero más relevantes, los cuales analizo en la entrada del blog que hay debajo de ésta.

Cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, para que la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia corresponda a su ley de fe (lex fidei). El Misal de Pablo VI y el de Juan XXIII son expresión de la misma "lex orandi" de la Iglesia.

El documento tiene como objetivo:
  1. Ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior (que hay que conservar)
  2. Garantizar y asegurar realmente el uso de la Forma Extraordinaria a quienes lo pidan (debe interpretarse en sentido favorable a los fieles)
  3. Favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei tiene la potestad para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio "Summorum Pontificum", y para decidir en caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la Forma Extraordinaria, cuando alguna medida tomada por Ordinarios u Obispos diocesanos parezca contraria al motu proprio.

Se considera "grupo estable" de fieles al formado por algunas personas de una misma parroquia, o bien de diferentes parroquias o diócesis, que se reúnan en una determinada parroquia, oratorio o capilla, en la que soliciten la celebración de la Forma Extraordinaria.

Si un sacerdote se presenta ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, para celebrar según la Forma Extraordinaria, el párroco, rector, o sacerdote responsable deben admitir tal celebración.

Para grupos menos numerosos el Ordinario del lugar deberá encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones.

En los santuarios y lugares de peregrinación debe ofrecerse la posibilidad de celebrar en la Forma Extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran.

Los fieles que piden la celebración en la Forma Extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la Forma Ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.

Es sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la Forma Extraordinaria:
  1. Cualquier sacerdote (a no ser que esté impedido a tenor del Derecho Canónico) con tal de que sepa pronunciar correctamente las palabras en latín y entender su significado.
  2. Todos los sacerdotes que la hayan usado anteriormente y se presenten espontáneamente para celebrarla.
Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de formarse para celebrar en la Forma Extraordinaria, y a los seminarios a proveer a los futuros sacerdotes el estudio del latín y ofrecer la oportunidad de aprender la Forma Extraordinaria.

En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los Obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de sacerdotes de Institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la Forma Extraordinaria; tanto para su celebración, como para su aprendizaje.

Todos los sacerdotes diocesanos y religiosos tienen la facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la Forma Extraordinaria, sin necesidad de ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.

Los libros litúrgicos de la Forma Extraordinaria han de usarse tal como son. Para celebrar según la Forma Extraordinaria deben conocerse y observarse correctamente las correspondientes rúbricas.

En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos Santos y algunos de los nuevos Prefacios, según la normativa que se indicará en el futuro.

Las lecturas de la Santa Misa oficiada con el Misal de 1962 pueden ser proclamadas:
  • Si es cantada:
    1. Sólo en latín.
    2. En latín seguido de la traducción a la lengua vernácula.
    • Si es rezada:
      1. Sólo en latín.
      2. En latín seguido de la traducción a la lengua vernácula.
      3. Sólo en lengua vernácula.
      El motu proprio "Summorum Pontificum" deroga todas las leyes litúrgicas promulgadas a partir de 1962 incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

      El Ritual de la Confirmación puede hacerse según la antigua fórmula, no siendo necesario utilizar para la Forma Extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por Pablo VI.

      En los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un Instituto Religioso o incorporado definitivamente a una Sociedad Clerical de Vida Apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese Instituto o Sociedad.

      Se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las Órdenes Menores y Mayores exclusivamente en los Institutos de Vida Consagrada y en las Sociedades de Vida Apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la Forma Extraordinaria.

      Todos los clérigos pueden usar el Breviarium Romanum de 1962, que se recita íntegramente en latín.

      Puede celebrarse el Triduo Pascual en la Forma Extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, deben disponer para ello, aunque haya que repetir las celebraciones del Triduo Pascual en la misma iglesia (una en cada Forma del Rito Romano).

      Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962, así como el uso del Pontificale Romanum, del Rituale Romanum, y del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962.

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