domingo, 15 de octubre de 2017

Dos presos peligrosos recién fugados echan por tierra la opinión personal de Francisco, contraria a las Sagradas Escrituras y al Magisterio de la Iglesia, de que la pena de muerte es siempre "inadmisible" y contraria al Evangelio

Dos presos peligrosos recién fugados han echado por tierra la opinión personal de Francisco -contraria a las Sagradas Escrituras y al Magisterio de la Iglesia, incluyendo los escritos de varios Santos y Doctores de la Iglesia, así como la de al menos dos Concilios Ecuménicos Dogmáticos-, de que la pena de muerte es siempre "inadmisible".

La policía italiana acaba de hacer público un suceso que se produjo hace dos semanas, el pasado domingo 1 de octubre. Ese día, dos de los veinte presos invitados a compartir con Francisco un almuerzo, consistente en lasaña y costilleta, en la iglesia de San Petronio de Bolonia (Italia) -profanación aparte-, aprovecharon el festín para escaparse. Se trata de dos napolitanos clasificados como "socialmente peligrosos", que estaban a cargo del capellán de la Casa de Trabajo y Reclusión de Castelfranco-Emilia, un centro de rehabilitación al final de las condenas, que cuenta con una sección para drogadictos y otra para presos socialmente peligrosos -los sociópatas son personas que no muestran empatía por otros, ni remordimientos por sus acciones-.

El referido capellán era el responsable de llevar a los veinte presos a participar en la cuchipanda en el interior del templo, con ayuda de algunos voluntarios que colaboran en programas de rehabilitación. Tras su llegada en el autobús y tras participar "devotamente" en el rezo del Ángelus previo a la comilona, estos dos presos decidieron que era el momento de poner pies en polvorosa. Al sentarse a la mesa, los responsables se dieron cuenta de que quedaban libres dos sillas. Faltaban los dos napolitanos "socialmente peligrosos", que ya son libres para cometer cualquier delito -incluyendo maltratos, violaciones o asesinatos, si les apetece-, gracias a la generosa y misericordiosa invitación de Francisco para profanar reutilizar la iglesia de San Petronio celebrando una francachela en su interior.

Este suceso es uno de los que, en la práctica -la teoría es muy bonita, pero la realidad es muy tozuda-, pone en solfa las recientes afirmaciones de Francisco, en las que expresaba su opinión personal -totalmente opuesta a las Sagradas Escrituras y al Magisterio de la Iglesia, incluyendo lo enseñado por los Apóstoles, Doctores de la Iglesia, los dos últimos Concilios Ecuménicos Dogmáticos y todos los Papas anteriores a él-, de que la pena de muerte es siempre "inadmisible". Dicha opinión la expresó el pasado miércoles 11 de octubre, durante un discurso sobre la pena de muerte en un encuentro organizado por el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, con motivo del XXV Aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica en 1992.

Lo grave de dichas palabras, aparte de la ya acostumbrada y frecuente manipulación o tergiversación a la que suele recurrir Francisco para justificar sus ideas personales en aquellas ocasiones en que éstas son claramente incompatibles con las Sagradas Escrituras, la Doctrina o el Magisterio de la Iglesia, radica en el hecho de que esta vez ha cargado contra toda la Iglesia anterior a él, al tratar de justificar que Ésta se ha equivocado durante más de dos mil años y que el acertado es él. ¿Cuál es su argumento? ¡Que la doctrina progresa! Eufemismo empleado para reconocer que trata, simple y llanamente, de cambiar la doctrina, para lo cual carece de toda potestad, aparte de que el aludido "progreso" de la doctrina al que se refiere Francisco está solemnemente condenado por el Sacrosanto y Ecuménico Concilio Vaticano I.

En el discurso, transcrito íntegramente en español en la página web oficial de la Santa Sede (puede leerse aquí), Francisco ha afirmado:

Esta cuestión no se puede reducir al mero recuerdo de un principio histórico, sin tener en cuenta no sólo el progreso de la doctrina llevado a cabo por los últimos Pontífices, sino también el cambio en la conciencia del pueblo cristiano, que rechaza una actitud complaciente con respecto a una pena que menoscaba gravemente la dignidad humana. Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante.

[Y tras citarse a sí mismo, en unas palabras pronunciadas en 2015, continúa]:

Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad de una redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad.

En los siglos pasados, cuando no se tenían muchos instrumentos de defensa y la madurez social todavía no se había desarrollado de manera positiva, el recurso a la pena de muerte se presentaba como una consecuencia lógica de la necesaria aplicación de la justicia. Lamentablemente, también en el Estado Pontificio se acudió a este medio extremo e inhumano, descuidando el primado de la misericordia sobre la justicia. Asumimos la responsabilidad por el pasado, y reconocemos que estos medios fueron impuestos por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas materiales condujo a sobrestimar el valor de la ley, impidiendo una comprensión más profunda del Evangelio. Sin embargo, permanecer hoy neutrales ante las nuevas exigencias de una reafirmación de la dignidad de la persona nos haría aún más culpables.

Es curioso que el clero "progresista", al que evidentemente pertenece el actual ocupante de la cátedra de San Pedro, cuando se trata del plano meramente material suele anteponer la justicia a la misericordia -por ejemplo, exigiendo "justicia" social y "derechos" y rechazando la simple y cristiana caridad, en la que no se ama al prójimo porque éste se lo merezca, sino por amor a Dios-; pero si se trata de la salvación o condenación eterna de las almas suele hacer justo lo contrario: anteponer -cuando no contraponer- la misericordia a la justicia -como si fueran incompatibles-, presentando una caricatura de Dios, como si Éste fuera un simpático abuelito que malcría a sus nietos consintiéndoles todo, premiándoles siempre y perdonándoles todo, aunque no se arrepientan, ni se corrijan e incluso ni siquiera pidan perdón cuando cometen maldades. Ese dios injusto es incompatible con lo que Dios ha expresado sobre Sí mismo a lo largo de toda la Revelación y que la Iglesia ha transmitido durante más de dos milenios a través de la Sagrada Tradición y el Magisterio de la Iglesia.

Las infumables palabras de Francisco, además de versar sobre un tema del que carece doblemente de potestad -por un lado, es el poder civil, como ha sido siempre, el que decide si sus leyes o códigos penales incluyen o no la pena capital; y, por otro, Francisco no puede cambiar el Magisterio de la Iglesia-, tratan de engañar a los incautos presentando un "progreso" de la doctrina en el Magisterio de los últimos Papas, cuando tal cosa es falsa: San Juan Pablo II sostuvo y expuso el Magisterio que la Iglesia ha enseñado siempre y que permite la pena de muerte en determinadas circunstancias, como se puede comprobar en el Catecismo de la Iglesia Católica que él mismo promulgó. El "progreso" sugerido no fue el paso de la aceptación de la pena de muerte a su condena por parte de la Iglesia o del mismo San Juan Pablo II, sino la mejora en las condiciones de retención de los reos que han cometido crímenes execrables: actualmente, sostenía San Juan Pablo II, pueden darse las condiciones que hagan innecesaria -no que sea inadmisible o inmoral- el recurso a la pena de muerte. En realidad, las palabras del Papa Wojtyła fueron bien claras, aunque más teóricas que prácticas, como se comprueba por los dos presos fugados recientemente o el caso del Capo Guzmán -que además de haber podido escapar, desde la misma cárcel dirigía sus negocios de narcotráfico y podía mandar asesinar a muchas personas-, ejemplo que ya di como respuesta a un comentario en la entrada "El Papa Francisco nuevamente contra el Catecismo de la Iglesia Católica y el Magisterio bimilenario: esta vez a cuenta de la pena de muerte".

Es totalmente deshonesto presentar como "en línea" con lo dicho por Papas anteriores lo que, en realidad, es precisamente lo contrario y una clara ruptura con lo que dichos Papas han enseñado. Esto también lo hemos visto a propósito de "Amoris laetitia", documento en el que, de forma totalmente torticera, se tergiversa el Magisterio pontificio precedente o lo dicho por Santo Tomás de Aquino, para defender justo lo contrario. Y ello, sacando frases de contexto, cuando no cambiándolas directamente, o recortando textos, para poder reinterpretarlos de tal forma que parezca que dicen justo lo contrario de lo que realmente dicen.

Pero el colmo de la deshonestidad se produce cuando, más adelante, se atreve a afirmar, citando a continuación a San Vicente de Lérins -que más que ayudarle en su defensa, evidencia su manipulación-, lo siguiente:

El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo, requiere que se deje de sostener afirmaciones en favor de argumentos que ahora son vistos como definitivamente contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Además, como ya mencionaba san Vicente de Lerins...

Tal afirmación está condenada con anatema por el Sacrosanto y Ecuménico Concilio Vaticano I (dogmático). Aquí no existe ninguna "nueva comprensión" de la verdad cristiana, sino un burdo intento de cambiar lo que la Iglesia siempre ha enseñado y los cristianos siempre han creído.

Ya expuse ésto mismo el pasado 8 de abril de 2016, cuando, con motivo de la presentación de "Amoris laetitia" en una conferencia dada en el Aula Juan Pablo II de la Sala Stampa de la Santa Sede por los cardenales Lorenzo Baldisseri, secretario general del infausto sínodo de la familia, y Christoph Schönborn, arzobispo de Viena, éste último, en la sesión de preguntas y respuestas, además de citar torticeramente a varios Papas postconciliares -por lo visto, no hubo otros antes, y si los hubo, mejor olvidarlos-, fundamentalmente a San Juan Pablo II y a S. S. Benedicto XVI, para justificar la comunión de los adúlteros -algo que ambos Papas jamás consideraron permisible-, repitió en varias ocasiones la idea, no católica, del "desarrollo orgánico de la doctrina", algo condenado, como ya he dicho, explícita y solemnemente por el Concilio Vaticano I, que en la Constitución dogmática «Filius Dei» sobre la Fe Católica define lo siguiente:

"Así pues, la doctrina de la fe que Dios ha revelado es propuesta no como un descubrimiento filosófico que puede ser perfeccionado por la inteligencia humana, sino como un depósito divino confiado a la esposa de Cristo para ser fielmente protegido e infaliblemente promulgado. De ahí que también hay que mantener siempre el sentido de los dogmas sagrados que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, y no se debe nunca abandonar bajo el pretexto o en nombre de un entendimiento más profundo. «Que el entendimiento, el conocimiento y la sabiduría crezcan con el correr de las épocas y los siglos, y que florezcan grandes y vigorosos, en cada uno y en todos, en cada individuo y en toda la Iglesia: pero esto sólo de manera apropiada, esto es, en la misma doctrina, el mismo sentido y el mismo entendimiento»".

En el Canon III del mencionado capítulo IV "Sobre la fe y la razón", se condena solemnemente:

"Si alguno dijere que es posible que en algún momento, dado el avance del conocimiento, pueda asignarse a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto de aquel que la misma Iglesia ha entendido y entiende: sea anatema".

Pero, a pesar de ello, a Francisco le da igual y, poniéndose el mundo por montera, ya en la introducción de "Amoris laetitia" hablaba de "profundizar cuestiones doctrinales y morales" o de "reflexión creativa de los pastores y teólogos para encontrar mayor claridad", en vez de decir claramente "cambiar la doctrina y la moral católicas". Como ya expliqué en otra entrada (ver aquí), los dogmas no "evolucionan", ni existe -como lo expresó el Cardenal Schönborn en la presentación del documento antes referida-, ningún "desarrollo orgánico de la doctrina". Tal subterfugio, por parte de quienes pretenden cambiar la Doctrina y la Moral de la Iglesia con la excusa de una "profundización" o "comprensión mayor" a lo largo del tiempo, para hacerla decir lo contrario de como siempre lo ha entendido la Iglesia, está explícitamente condenado en el Canon III del capítulo IV, "Sobre la fe y la razón", de la Constitución dogmática del Concilio Vaticano I «Filius Dei» sobre la Fe Católica, como ya he señalado.

A pesar de ello, Francisco no ha tenido reparo alguno en sostener que "en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella". Es decir, que puedan "interpretarse" de forma diferente a como siempre lo ha hecho la Iglesia. Exactamente lo que el Concilio Vaticano I condenó solemnemente. Y a continuación lo reitera, afirmando que "esto sucederá hasta que el Espíritu nos lleve a la verdad completa" -idea que vuelve a repetir en el discurso objeto de esta entrada-, como si la Iglesia llevara dos mil años conociendo sólo la verdad a medias o, lo que es peor, malinterpretándola y enseñando falsedades. Como puede verse, esta idea se opone frontalmente a lo que siempre ha creído y enseñado la Iglesia Católica.

Resulta, pues, sorprendente, que recurra precisamente a San Vicente de Lérins para sostener algo contrario a lo que la Iglesia ha creído y enseñado siempre, pues es a este Santo a quien debemos la más conocida cita sobre la inmutabilidad de lo que la Iglesia cree y enseña:

Sostenemos la fe que ha sido creída en todas partes, siempre, por todos
(QVOD VBIQVE QVOD SEMPER QVOD AB OMNIBVS CREDITVM EST)

Es decir, la verdad católica básica que legitima el desarrollo de la doctrina católica deja intacta "la misma doctrina, el mismo sentido y la misma interpretación", exactamente como afirmó el Concilio Vaticano I, que condena justamente lo contrario en el ya mencionado Canon III del capítulo IV, "Sobre la fe y la razón", de la Constitución Dogmática del Concilio Vaticano I «Filius Dei» sobre la Fe Católica.

Centrándonos en el tema que nos ocupa, la pena de muerte, y dejando de lado las prescripciones del Antiguo Testamento sobre la misma, veamos lo que el Evangelio y el Magisterio de la Iglesia ha dicho sobre este tema a lo largo de los más de dos mil años de Historia de la Iglesia:

Santos Evangelios:

“Pero el otro [malhechor] le respondió diciendo: «¿Es que no temes a Dios, tú que sufres la misma condena? Y nosotros la sufrimos con razón, porque nos lo hemos merecido con nuestros hechos; en cambio, este nada malo ha hecho.» Y decía: «Jesús, acuérdate de mí cuando llegues a tu Reino». Jesús le dijo: «Yo te aseguro: hoy estarás conmigo en el Paraíso” (Lc 23,40-43)

“Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehuso morir” (Hch 25,11)

“Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación. En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y obtiendrás de ella elogios, pues la autoridad es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero, si obras el mal, teme: pues no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal (Rm 13,1-4)

San Clemente de Alejandría:

“Por la salud del cuerpo soportamos hacernos amputar y cauterizar, y aquel que suministra estos remedios es llamado médico, salvador; él amputa algunas partes del cuerpo para que no se enfermen las partes sanas; no es por rencor o maldad hacia el paciente sino según la razón del arte que le sugiere y nadie, por lo tanto, acusaría de maldad al médico por su arte. […] Cuando [la ley] ve a alguien de tal modo que parezca incurable, viéndolo ir por el camino de la extrema injusticia, entonces se preocupa de los otros para que no vayan a la perdición por obra de aquel, y como cortando una parte del cuerpo entero lo manda a la muerte (Stromata)

San Agustín (Doctor de la Iglesia):

“Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja. De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto de no matarás los hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad, y ateniéndose a su ley, es decir, según el dominio de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes (La Ciudad de Dios, libro I, c. 21)

“Algunos hombres grandes y santos, que sabían muy bien que esta muerte que separa el alma del cuerpo no se debe temer; sin embargo, según el parecer de aquellos que la temen, castigaron con la pena de muerte algunos pecados, bien para infundir saludable temor a los vivientes, o porque no dañaría la muerte a los que con ella eran castigados, sino el pecado que podría agravarse si viviesen. No juzgaban desconsideradamente aquellos a quienes el mismo Dios había concedido un tal juicio. De esto depende que Elías mató a muchos, bien con la propia mano, o bien con el fuego, fruto de la impetración divina; lo cual hicieron también otros muchos excelentes y santos varones no inconsideradamente, sino con el mejor espíritu, para atender a las cosas humanas” (El Sermón de la Montaña, c. 20, nº 64).

Inocencio III: exigió a los herejes valdenses que reconocieran, como parte de la fe católica, que:

El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente sino con la solicitud debida” (DS 795/425, citado por Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment)

Santo Tomás de Aquino (Doctor de la Iglesia):

“Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo” (Suma Teológica, I-II, q.100, a.8, ad 3).

“Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa” (Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)

“Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada (Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2)

San Alfonso María de Ligorio (Doctor de la Iglesia):

“Duda II: Si, y en qué manera, es lícito matar a un malhechor.

Más allá de la legítima defensa, nadie excepto la autoridad pública puede hacerlo lícitamente, y en este caso sólo si se ha respetado el orden de la ley [...] A la autoridad pública se ha dado la potestad de matar a los malhechores, no injustamente, dado que es necesario para la defensa del bien común” (Theologia Moralis)

Es lícito que un hombre sea ejecutado por las autoridades públicas. Hasta es un deber de los príncipes y jueces condenar a la muerte a los que lo merecen, y es el deber de los oficiales de justicia ejecutar la sentencia; es Dios mismo que quiere que sean castigados” (Instrucciones para el pueblo)

Catecismo de Trento:

“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”.

Catecismo de San Pío X:

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor” (nº 415)

León XIII:

“Es un hecho común que las leyes divinas, tanto la que se ha propuesto con la luz de la razón tanto la que se promulgó con la escritura divinamente inspirada, prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida (Encíclica Pastoralis Oficii, 12 de septiembre de 1881)

Venerable Pío XII:

“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, nº 28, 13 de septiembre de 1952)

San Juan Pablo II:

“Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo” (Encíclica Evangelium Vitae, nº 56, 25 de marzo de 1995)

Catecismo de la Iglesia Católica:

“A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable. La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana” (nº 2266-2267).

Además de las referidas citas, se podrían citar muchísimas más de Padres y Doctores de la Iglesia, Santos y grandes teólogos -San Juan Cristóstomo, San Gregorio Nacianceno, San Efrén, San Ambrosio, San Hilario de Poitiers, San Roberto Belarmino, San Pío V, Pío XI, Inocencio I, San Dámaso, San Bernardo, San Jerónimo, Santo Tomás Moro, San Francisco de Borja, San Francisco de Sales, Francisco de Vitoria, San Felipe Neri, Francisco Suárez, Beato Duns Scoto, etc.-.

Téngase en cuenta que, además de la licitud moral -y a veces hasta el deber- de la pena de muerte como castigo justo y para protección de la sociedad, también se justifica en orden a la salvación eterna de las almas. Nótese que, de no aplicarse, no sólo estaría en juego la vida terrenal de las futuras víctimas en caso de que los asesinos o traidores -que ponen en riesgo la seguridad de una nación y la vida de sus ciudadanos, al posibilitar a sus enemigos que les ataquen o al fomentar guerras y revoluciones- escaparan de prisión o salieran por otros motivos, sino también la posible salvación eterna de dichas víctimas, que quizás podrían salvarse si muriesen más tarde en otras circunstancias, y al quitarles la vida estos asesinos, quizás se condenen; mientras que a ellos, hasta que les ejecuten, se les da la oportunidad de arrepentirse y salvarse -a sus víctimas no, por lo que pierden su vida y puede que también su alma-. Alguien podría argumentar que éso ya lo tiene previsto la Divina Providencia y que si las víctimas se condenan es por sus propias culpas. Naturalmente, uno siempre se condena por sus propios pecados, pero quizás si un asesino no les hubiese matado podrían haberse arrepentido en el futuro. La Divina Providencia también ha previsto la pena de muerte para evitar que otras víctimas se condenen por las razones expuestas.

Queda, pues, meridianamente claro lo que, tanto el Evangelio, como el Magisterio de la Iglesia, ha enseñado siempre sobre este tema, en contraposición con la errada opinión personal de Bergoglio, que acusa al mismo Cristo -quien, pudiendo y debiendo, no contradijo al buen ladrón-, al Apóstol San Pablo, a los citados Santos y Doctores de la Iglesia, así como a varios Sumos Pontífices, de ser "legalistas" y malos cristianos y de no comprender el Evangelio por su "preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas materiales".

Creyendo y afirmando semejantes disparates, no es sorprendente que Francisco concluya diciendo que "no se puede conservar la doctrina sin hacerla progresar, ni se la puede atar a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo". No hay ningún progreso en afirmar lo contrario de lo que siempre ha afirmado la Iglesia. Lo que hay es una ruptura, por más que se la adorne con bellas palabras y esté acorde con el sentimiento de cierta parte de la sociedad occidental actual -muy sensible con los derechos de los victimarios y muy poco con los de las víctimas pasadas, presentes o futuras-. Además de considerar al Espíritu Santo como una especie de veleta que cambia de dirección arbitrariamente, sin lógica alguna, y que ha permitido errar a la Iglesia durante dos milenios hasta la llegada de Bergoglio al solio pontificio, inspirándole sólo a él -como si se tratara de un médium que recibe mensajes del Más Allá-, lo que ha negado a sus antecesores. Si tal visión no fuera tan grave para el bien de las almas -y por la amenaza de que podría modificar el Catecismo-, sería risible, por lo pueril.

Oremos por Francisco, para que debido a sus pensamientos, palabras, obras y omisiones, habida cuenta de su enorme responsabilidad sobre el destino eterno de miles de millones de almas, no acabe dando de bruces con la suya en las calderas de Pedro Botero.

Véase también:


Y sobre la falsa "evolución" de la doctrina:




La noticia sobre la fuga de los presos invitados a la comilona con Francisco puede leerse aquí, y las citas del Magisterio están tomadas de aquí, que a su vez las ha tomado de aquí.

4 comentarios :

  1. Magnífico análisis. Lo he leído con gran atención. Y ahí está la Doctrina Católica pura y sin ambages.
    Respecto de la profanación de la Basílica de San Petronio de Bolonia y la fuga de estos peligrosos presos, se deduce la tremenda imprudencia, irresponsabilidad y descaro de Bergoglio. Este señor, además de ser un peligro para la Iglesia, es un peligro público.
    En cuanto a sus dimes y diretes -charlataneria pura- sobre la pena de muerte es para pensar. Y yo me pregunto -legítimamente-, este señor es Papa? Y si lo es, donde queda la Promesa de Cristo hecha a San Pedro y en él a todos sus Sucesores los Romanos Pontífices?
    Precisamente ayer leía la Sacrae Theolgiae Summa de la BAC y en el Tratado de Teologia fundamental, al leer el apartado que habla del Magisterio meramente auténtico del Papa, aduciendo ejemplos históricos, se afirma categoricamente que el Papa goza de asistencia divina y que requiere nuestro asentimiento de mente y corazón. El caso del Papa Honorio fué de simple negligencia -sencillamente fué engañado por el Patriarca Sergio- y aun así su enseñanza puede entenderse en sentido plenamente ortodoxo -como ya lo hizo San Maximo Confesor-.
    Y ahora, qué está ocurriendo? Porque las siete proposiciones falsas y heréticas de AL siguen ahí. Y suma y sigue.
    Hay algún Cardenal con valentía, que se plantee, sincera y honestamente, la cuestión de quien es verdaderamente Bergoglio? Creo que mi pregunta es legítima.

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    1. Gracias por su comentario. Piense sólo una cosa: nada ocurre sin el conocimiento y la permisión de Dios. Son tiempos recios, como decía Santa Teresa de Jesús, de quien hoy, 15 de octubre, celebramos su fiesta. Así que, hay que orar y confiar en Él.

      Un cordial saludo, en Cristo.

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  2. Para "The Remnant", Juan Pablo II sentó en esto precedente para Francisco:

    http://adelantelafe.com/eliminacion-la-pena-muerte-juan-pablo-ii-sento-precedente-francisco/

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    1. Yo no diría que sentó un precedente. Francisco no necesita precedentes. Simplemente dice y hace lo que quiere y, para evitar el más que lógico escándalo, utiliza de excusa, tergiversándolos, los textos que le interesan. Ha hecho lo mismo, no ya con San Juan Pablo II, sino con el mismo Doctor Angélico, Santo Tomás de Aquino. ¿Diremos, entonces, que Santo Tomás sentó un precedente para Francisco? En absoluto. Francisco toma sus escritos, sesgados, y los utiliza para darles otro significado al que originalmente les dio el Santo. Por supuesto, San Juan Pablo II podía tener la opinión personal que quisiera sobre éste u otros temas -como la han tenido todos los Papas y la podemos tener todos-, pero se cuidó muy mucho de imponerla o de introducirla en el Catecismo.

      ¿Pecó de buenista San Juan Pablo II? En mi opinión sí. Evidentemente, no es verdad que la sociedad moderna tenga los medios para protegerse a sí misma y por ello sea "innecesaria" la pena capital, como lo demuestran los crímenes que comenten reos que se escapan, otros que han sido amnistiados, otros que ya han salido de prisión tras cumplir sus penas, y otros que siguen cometiéndolos desde prisión a través de órdenes dadas a terceras personas. Pero el Papa Wojtyła no dijo, ni se le pasó por la cabeza decir, que la aplicación de la pena capital fuera inmoral o inadmisible en cualquier caso; sólo pensaba que en una sociedad ideal -que en la realidad no existe- sería innecesaria. Es opinable, pero no contradijo el Magisterio de la Iglesia. La diferencia es sustancial y las comparaciones son odiosas. Cualquiera podría también argumentar -y de hecho algunos lo hacen-, que San Juan Pablo II sentó el precedente para permitir la administración de los sacramentos de la Confesión y la Comunión a los adúlteros. Pero, aunque es incierto, la capacidad de manipulación de algunos recurriendo al "corta-pega" para hacerle decir lo que no dijo, es casi tan chusca como evidente.

      Gracias por su comentario, Hermenegildo.

      Un cordial saludo, en Cristo.

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