sábado, 24 de noviembre de 2012

La "nueva" disposición de la Secretaría de Estado de la Santa Sede sobre el traje talar en el Vaticano ya era, y es, obligatoria en todo el mundo

Hace pocas semanas se conocía una circular interna de la Secretaría de Estado de la Santa Sede prescribiendo que el clero local use traje talar en el Vaticano, al igual que aquellos obispos que estén de paso allí. ¡No salgo de mi asombro! ¿Cómo el Secretario de Estado, por encargo de Su Santidad, pide que se lleve traje talar en el Vaticano, sin especificar que esa norma ya estaba vigente para todo el clero, no sólo en el Vaticano, sino en todo el mundo?

Hablando sobre esta nueva circular -la circular será nueva, pero la norma no lo es en absoluto-, algunos blogs y agencias de noticias han citado que el Código de Derecho Canónico vigente -promulgado por el beato Juan Pablo PP. II en 1983-, en su canon 284, ya estipula el traje talar para todo el clero católico. Pero a continuación, alguno añade que las leyes eclesiásticas, y en concreto ésta, se presta a varias interpretaciones...

Pues no, en este caso no se presta a ninguna interpretación distinta a la que dio en su día la Congregación para el Clero, cuando aprobó en 1994 el "Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros". Y para quien aún tuviera alguna duda, a todo esto se añadió una Nota explicativa del Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos, que aclara que el canon 284 del Código de Derecho Canónico que ordena llevar traje talar a todo el clero, tiene categoría de Decreto General Ejecutorio, y por lo tanto, obliga jurídicamente. Mediante la obligación de llevar traje eclesiástico, el Legislador pretende que los clérigos sean reconocidos por todos, como signo de su dedicación y entrega, para dar un testimonio a la sociedad.

En fin, no veo que hay de "nuevo" en recordar algo ya vigente. Como recordatorio está bien, para el clero desmemoriado -o que no se quiere enterar-. Pero, ya puestos, que recuerden la la vigencia de la Ley, que obliga a todos, no sólo al cura que trabaje o que se acerque al Vaticano.

5 comentarios :

  1. Comparto íntegramente el espíritu del artículo, y creo firmemente que el sacerdote debe manifestarse ante el mundo como tal, pero...
    El CIC dice lo que dice, y no lo que queremos que dice; dbería haber sido redactado de otra forma y así no serían necesarias este tipo de notas.
    Dice el artículo que el CIC "en su canon 284, ya estipula el traje talar para todo el clero católico". Pues no es verdad; literalmente dice: "Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar". El CIC no habla en absoluto de traje talar como se afirma en el artículo. Si hubiera sido así de claro y tajante no habría lugar a interpretaciones, que aunque se diga que no caben, es evidente que sí, porque si no no hubiera habido Nota explicativa de la Comisión.
    La nota explicativa habla además de que "cuando no es el talar debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos..." Luego es evidente y palmario que el traje eclesiástico no es exclusiva y únicamente el traje talar, sino que hay otros trajes eclesiásticos dignos.
    Así las cosas, la nota de la Secretaría de Estado (que a veces jurídicamente están perdidídimos) se excede en sus competencias cuando impone a los obispos el traje talar. Una nota de la Secretaría de Estado no puede modificar un canon del CIC; y si quieren que la sotana sea obligatoria para los obispos en el Vaticano, tienen instrumentos jurídicamente adecuados para hacerlo (una ley particular, por ejemplo) sin violentar los cánones del CIC.

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    1. Gracias por tu mensaje, Anónimo:

      Yo también comparto lo expuesto en tu comentario. Efectivamente, si el CIC hubiera sido más claro, no habría sido necesaria ninguna nota explicativa posterior. Pero esa ambigüedad es un defecto del que adolecen muchos de los documentos de la Iglesia desde el Concilio Vaticano II. Otro ejemplo de ésto, que no tiene nada que ver con este caso, serían las aclaraciones que tuvo que hacer la Congregación para la Doctrina de la Fe con respecto a la Masonería, porque, si bien el CIC anterior era meridianamente claro en su condena, no así lo fue el CIC de 1983, que, aunque lejos de aprobarla, no la condenó de forma específica, por lo que tuvo que aclararse posteriormente que el Magisterio de la Iglesia no había cambiado y que seguía estando condenada, aclarando que no era algo temporal, sino que se debía a la incompatibilidad esencial de la cosmovisión masónica con respecto a la cristiana. Pues en este caso, igual.

      En cuanto a lo del traje "talar", quizás yo me haya expresado mal o no haya aclarado lo suficiente -quedándome corto en la explicación-, que no se refiere a traje "talar" propiamente dicho, es decir, que llegue a los talones (sotana o hábito religioso), sino a traje "eclesiástico", distinto del de los laicos, y que puedan ser reconocidos como tales. En la práctica, esto significa que el clero secular debe llevar sotana o "clergyman", y el regular su hábito -da igual que haya variantes adaptadas a la zona o al trabajo que realicen-. Pero nunca que vistan "de paisano". Por tanto, la interpretación de que se puede ir sin vestimenta religiosa no se presta a ninguna interpretación que valga. A eso me refería. Aunque yo prefiera la sotana, me daría con un canto en los dientes si al menos los sacerdotes que ahora van disfrazados de laicos se pusieran el clergyman; o que las religiosas, aunque vayan con falda plisada hasta debajo de la rodilla, y no con hábito hasta los pies, al menos llevaran velo y un crucifijo -vamos, que se vea que son monjas-.

      Por último, estoy de acuerdo en que hay cauces más adecuados para hacer que se cumpla el canon. El problema es la falta de voluntad en que se implemente esta medida -que es obligatoria, no voluntaria-, no por parte de la Santa Sede, sino de algunos obispos, en este desbarajuste postconciliar en el que muchos de ellos creen poseer poderes absolutos en sus diócesis, hasta el punto de desobedecer de forma palamaria las órdenes de Roma -y no me refiero únicamente a este caso; hay casos más graves y escandalosos de desobediencia episcopal a la voluntad del Santo Padre y a las leyes de la Iglesia-.

      Esperemos que esto vaya cambiando poco a poco. De momento, los sacerdotes y religiosos jóvenes parecen tener menos prejuicios que sus predecesores en cuanto a la indumentaria religiosa y otros aspectos de nuestra santa Religión.

      Un cordial saludo, en Cristo,

      CATHOLICVS

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  2. Estimado bloguer:

    Tengo para mí, no obstante, que el problema no está en Roma. Por lo poco que yo sé y hasta donde yo llego, en Roma prácticamente el 100 por 100 de los clérigos visten como tal. Y malo cuando un cura en Roma no viste como tal; surgen los problemas que surgen, que muchos tenemos en mente, otros conocen bien y repugnan a la conciencia recta.
    El problema, y este sí creo que es grave, está en las diócesis. Estoy totalmente de acuerdo con Vd. en lo que dice respecto a los sacerdote y religiosos jóvenes, generalmente mucho más fieles que su generaciones precedentes. Pero he de reconocer que no sé cuál es la solución. Creo que durante demasiados años los obispos no han dado importancia a este tema, considerándolo anecdótico, y claro, ahora, cuesta muchísimo que las aguas vuelvan a su cauce. Y no se trata de hacer imposiciones: si no vistes de cura no te ordeno. Se vestirá de cura el día de las órdenes y nunca más se supo.
    Lo que subyace de fondo es la propia espiritualidad sacerdotal, y una concepción del ministerio presbiteral ajena a la doctrina y a la tradición de la Iglesia.
    Si un cura católico tiene asumido cuál es un misión, el ministerio al que ha sido llamado, lo de su indumentaria externa cae por su propio peso. La cuestión del vestido no sería tan grave si no fuera porque exterioriza unos problemas más graves.
    Para terminar: las órdenes religiosas merecen un capítulo aparte. ¿tan complicado es de entender que por definición "consagración" significa "separación de lo mundano" y que el hábito es signo visible y elocuente de esa consagración? Prescindir del hábito sólo sería justificable cuando los signos externos y visibles de vida cristiana evangélica fueran tan fuertes y evidentes que la forma de vestirse pasara desabercibida; pero si para colmo se vive como el mundo, y se viste como el mundo, se acaba pensando como el mundo, y la conclusión acaba siendo que la vida religiosa no tiene sentido.
    ¿No es evidente que -salvo excepciones por otro tipo de causas- son las órdenes religiosas más estrictas, incluido el uso del hábito, las que están manteniendo y aumentando el testimonio de vida religiosa en la Iglesia?
    Tiene bemoles que la nota de la Secretaría de Estado la firme Bertone cuya congregación, los salesianos, es una de las más secularizadas; en muchos casos (ojo, no todos ni en todos sitios) se han convertido en unos señores solterones expertos en temas educativos pero poco más.

    Saludos cordiales, amigo Cath.

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  3. Quisiera saber si un seminarista de la etapa de Teologia que usa camisa clerical rompe con lo prescrito en el canon 284, el seminarista pertenece a un Instituto religioso clerical de Derecho Pontificio.. graciaS

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  4. Hola Óscar: Por los datos que das la respuesta claramente es negativa, porque el CIC, en el capítulo correspondiente recoge derechos y obligaciones de los clérigos y remite a los usos y costumbres. Habría que saber si el seminarista ha sido ya admitido a las sagradas órdenes y cuáles son los usos y costumbres de la diócesis (hay seminarios donde es habitual vestir de cura desde el rito de admisión, o el uso de sotana para ciertas ceremonias) o si el instituto religioso tiene o no hábito propio o usa el traje clerical "genérico" y qué dicen sus propias constituciones. Pero a priori, no parece que esa actitud sea irregular y mucho menos que rompa con lo prescrito en el cano 284.
    En plan de broma, lo que sí podría estar haciendo es incurrir en lo que el Código Penal español anterior al vigente calificaba como usurpación de funciones e intrusismo o uso indebido del traje religioso o eclésiástico, (lo definía el artículo 324 del antiguo CP); no te preocupes que no es así, era por decir algo.

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