Interesante fotografía de la celebración, en varios altares laterales, de otras tantas Misas simultáneas, en Cebú (Filipinas), por el Cuadringentésimo Aniversario del Catolicismo en el país. Nótese, por la posición de los sacerdotes oficiantes y de los acólitos, que simplemente se trata de Misas simultáneas -permitidas y oficiadas desde siempre en la Iglesia Católica-, no de Misas sincronizadas, que estaban prohibidas por la Instrucción "De Musica Sacra et Sacra Liturgia", de la Sacra Congregación de Ritos, rubricada en la festividad litúrgica de San Pío X de 1958 por el Prefecto de dicha Congregación, Gaetano S.R.E. Card. Cicognani (no confundir con su hermano Amleto Giovanni S.R.E. Card. Cicognani, creado cardenal bajo el Pontificado del Beato Juan PP. XXIII y que sería Secretario de Estado de la Santa Sede en los años 60):
Sacra Congregación de Ritos
Instrucción sobre la Música sacra y la Sagrada Liturgia3 de septiembre de 1958
Capítulo III
NORMAS ESPECIALES
1. Sobre las principales celebraciones litúrgicas en las que se utiliza la Música sacra
A) Sobre la Misa
39. Prohibentur vero sic dictae "Missae synchronizatae", illa scilicet Missae hoc peculiari modo celebratae, quod duo vel plures sacerdotes, in uno vel pluribus altaribus, ita simultanee Missam celebrant, ut omnes actiones et omnia verba uno eodemque tempore et peragantur et proferantur, adhibitis quoque, praesertim si numerus sacerdotum ita celebrantium magnus sit, modernis quibusdam instrumentis quibus absoluta haec uniformitas seu "synchronizatio" facilius obtineatur.
39. Están prohibidas, sin embargo, las llamadas "Misas sincronizadas", es decir, aquellas Misas celebradas de modo peculiar, en que dos o más sacerdotes, en uno o más altares, celebran la Misa simultáneamente, de manera que todas las acciones y palabras son llevadas a cabo y proferidas al mismo tiempo, incluso con la ayuda de instrumentos modernos, especialmente si el número de sacerdotes celebrantes es grande, para que sea más fácil lograr esta uniformidad absoluta o "sincronización".
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