Estrasburgo recuerda que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
El matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho. Ese es el veredicto al que ha llegado por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.
Dicho de otro modo: los países europeos firmantes del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos tienen el derecho a decidir esta cuestión como mejor les parezca sin sufrir represalias del tribunal.
El tribunal, que juzgaba el caso de una pareja homosexual a quien el Gobierno francés negó la posibilidad de contraer matrimonio, recordó que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.
En el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère, celebró el "matrimonio" simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de "matrimonios" entre personas del mismo sexo.
La pareja decidió acudir al TEDH para denunciar que el Gobierno francés había violado los artículos 14, 8 y 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, artículos que prohíben la discriminación y protegen el derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Sin embargo, el tribunal europeo ha sentenciado que "los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico".
La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para la instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado 'matrimonio gay', en el caso del segundo tipicando en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado. Sin embargo, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase 'constitucional' el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una 'conquista social' irreversible.
La reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.
Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT. [Visto en La Gaceta].
El Alto Tribunal de Derechos Humanos reconoce competencia a los Estados para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no les impone la obligación de legalizarlo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas homosexuales. La sentencia (puedes verla clicando aquí), hecha pública este jueves por la mañana, se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).
Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio -España entre ellos-, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En relación con el artículo 8 y alegando también el artículo 14 (principio de no discriminación), la sentencia afirma que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.
El homosexualismo político pretende imponer el ‘matrimonio’ homosexual a todos los países
Dicho de otra forma, el TEDH acepta sin coaccionar, la decisión de cada Estado, sea cual sea: mantener el matrimonio de siempre, legalizar el homosexual u optar por una unión civil. Y por supuesto, reconoce el derecho de cada Estado a cambiar la legalidad vigente.
Se buscaba “forzar” el Convenio
Grégor Puppinck, director de The European Center for Law and Justice, subraya, en relación con esta sentencia, que “si bien sigue siendo oportuno que el Convenio se siga aplicando a las evoluciones sociales, no deja de ser abusivo forzar la ‘evolución’ del contenido del Convenio”.
El caso que ha motivado este fallo es la unión entre dos hombres celebrada en Francia por el líder ecologista Noël Mamère, en su condición de alcalde de Bègles, Lo hizo siguiendo el rito del matrimonio en 2004, nueve años antes de que se legalizara en matrimonio homosexual. [Visto en ForumLibertas].
De cajón, no obstante los malos tiempos para la lírica que vivimos: los políticos tienen que pescar en todos los caladeros y para ellos la verdad depende del número de posibles votantes. Denominar matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo es una barbaridad, al margen de una posible reglamentación. El "decalaje" o desajuste que introduce en las cabezas el oxímoron de denominar "matrimonio homosexual" a este tipo de uniones es de libro. Miguel González
ResponderEliminarLa sola institucionalización de la homosexualidad ya es un mal, al margen del nombre que le quieran poner a ese tipo de uniones. Desgraciadamente, hoy cualquier persona que combata el homosexualismo es ninguneada y tachada de no respetar a las personas con tendencias homosexuales, cuando son dos cuestiones bien distintas. Los estados debieran procurar el bien común y la institucionalización de la homosexualidad no contribuye a ello.
ResponderEliminarComo católica no puedo aceptar bajo ningún precepto un matrimonio gay y mucho menos la adopción de menores bajo este tipo de matrimonio, que a la larga no lo son, porque, un matrimonio se conforma por un hombre y una mujer para en conjunto procrear nueva vida. Pueden estas parejas (disparejas) procrear? No. Entonces, como pretenden que se les reconozca como un matrimonio si ese es el fin del matrimonio, procrear para formar una familia. Porque no es lo mismo un matrimonio que una familia. Nadie les niega el derecho a que sean lo que quieran ser, pero así como exigen respeto, también debemos exigirles el mismo respeto a la institución del matrimonio y más aún a la institución de la familia. Un menor tiene el derecho de formarse dentro de una familia pero dentro del concepto que lo procreo, sean sus padres biológicos o no.
ResponderEliminarimposible de aceptar, naturalmente estamos concebidos para que un matrimonio, pareja o como quieran llamarlo sea entre dos seres de sexo opuesto (naturalmente, mujer -hombre)no con esto quiero decir que si dos homosexuales quieren vivir juntos que lo hagan , estan en su derecho, pero que los paises sean prsionados por el movimiento homosexual, jamas deria permitirse, se le respeta si, pero ellos deben respetar el libre pensamiento de los demas , si al matrimonio HOMBRE MUJER, "NO" AL MATRIMONIO GAY, SI RESPETAR SUS PENSAMIENTOS SI QUIEREN VIVIR JUNTOS, PERO NI LA IGLESIA NI LOS ESTADOS DEBEN PERMITIR SEMEJANTE ABERRACION A LA NATURALEZA, Y QUE QUEDE CLARO, NO SOY HOMOFOBICO, SIGOS LAS REGLAS NATURALES PARA LO QUE FUIMOS CONCEBIDOS
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