Una indulgencia es una remisión de la pena temporal debida por el pecado ya perdonado, otorgada por la Iglesia por el poder de las llaves, por motivos justos y mediante la aplicación de los méritos sobreabundantes de Cristo y de los santos.
Las indulgencias, que son medios extra-sacramentales, requieren la previa contrición, confesión y absolución de los pecados, y la satisfacción sacramental. Cuando uno peca, dicho pecado implica una culpa y una pena. El sacramento de la Confesión elimina la culpa debida al pecado y la pena eterna merecida por el mismo, pero el castigo o pena temporal que el penitente debe satisfacer a la justicia divina permanece. Esta pena sólo se perdona por méritos propios -por la satisfacción al realizar penitencia- o por los méritos de Cristo y de los santos -en el caso de las indulgencias-.
Las indulgencias pueden condonar totalmente la pena temporal o reducirla. Hay indulgencias universales -que pueden ganarse en cualquier parte del mundo- y locales -que sólo puede ganarse en un sitio determinado-. También pueden ser perpetuas -las que pueden ganarse en cualquier momento- o temporales -las que sólo se ganan en determinados días o período-. Pero la distinción más importante es la que diferencia entre indulgencia plenaria e indulgencia parcial: la indulgencia plenaria remite toda la pena temporal merecida por el pecado, por lo que el penitente no necesitaría expiar ninguna pena en el Purgatorio; la indulgencia parcial, en cambio, sólo remite parte de dicha pena.
Algunos católicos, cuando leen que determinadas oraciones o actos conllevan una indulgencia parcial de tantos días, meses o años, creen que se librarán de estar en el Purgatorio durante esa cantidad de tiempo. Es decir, que una indulgencia de 300 días, por ejemplo, evitará que estén en el Purgatorio 300 días. Pero eso no es así: lo único que significa esa cantidad de tiempo es la cantidad de pena de Purgatorio que se saldaría si se realizasen tantos días, meses o años de penitencia, y que gracias a la indulgencia queda cancelada. En este caso, se saldaría la pena de Purgatorio que en circunstancias normales requeriría realizar 300 días de penitencia para librarse de dicha pena.
Para aclararlo más: si para satisfacer la pena temporal debida por uno, varios o todos los pecados cometidos -ya absueltos- se necesitara hacer un año de penitencia, ganando una indulgencia parcial de un año el penitente satisfaría dicha pena temporal, y por tanto no tendrá que expiarla en el Purgatorio. En este ejemplo, no es que el penitente tuviera que estar un año en el Purgatorio si no ganase la indulgencia, sino que tendría que realizar un año de penitencia para satisfacer la pena que, de otro modo, tendría que expiar en el Purgatorio. El tiempo que habría que pasar en el Purgatorio expiando la pena debida no tiene por qué coincidir con el año de penitencia necesario para satisfacer dicha pena -el período en el Purgatorio necesario para satisfacerla sólo lo conoce Dios-.
Gracias e indulgencias de la cofradía de la Purísima e Inmaculada Concepción |
Pues bien, las indulgencias pueden ganarlas las personas vivas para ellas mismas -en cuyo caso la Iglesia ejerce su jurisdicción- o para otros fieles difuntos -sobre los cuales la Iglesia ya no tiene ninguna jurisdicción-. En este último caso la indulgencia se les aplica a modo de sufragio: la Iglesia pide a Dios que acepte las obras satisfactorias y, en consideración de éstas, que cancele o acorte los sufrimientos de las almas en el Purgatorio.
Es dogma de fe que la Iglesia ha recibido de Cristo el poder de conceder indulgencias y que su uso es provechoso para los fieles. Cuando éstas se aplican a una persona que está en el Purgatorio sólo se hace a modo de sufragio. El Papa no absuelve al alma que está en el Purgatorio del castigo debido al pecado, sino que ofrece a Dios lo que sea necesario de sus tesoros para la cancelación de dicho castigo. La satisfacción por los pecados del difunto que permanece en el Purgatorio es aceptada por Dios por piedad y benevolencia, o bien "ex justitia".
Para que una indulgencia pueda beneficiar a alguna persona que está en el Purgatorio, se requiere que sea otorgada por el Papa por una razón suficiente, y que tanto la indulgencia en sí misma, como la razón para concederla, sean para la gloria de Dios y utilidad de la Iglesia, no sólo para ser más útiles para las almas del Purgatorio.
Por último, recordar que además de aplicar indulgencias por los fieles difuntos, también puede oficiarse la Santa Misa y podemos ofrecer nuestras oraciones por ellos, lo cual mitigará, acortará o cancelará su estancia en el Purgatorio.
Para quien desee profundizar más en el tema recomiendo la lectura de las entradas "Indulgencias" y "Purgatorio", en la Enciclopedia Católica, que es la edición digital de la Enciclopedia Católica de la Robert Appleton Company. Nihil Obstat, 1 de marzo de 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur +John Cardinal Farley, Arzobispo de Nueva York.
No hay comentarios :
Publicar un comentario