Hoy, 8 de diciembre, la Iglesia universal celebra la solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María (y especialmente en España, de la que es Patrona), proclamada por el beato Pío PP. IX hace 163 años, el 8 de diciembre de 1854. A continuación, puede leerse el extracto de esta Constitución dogmática, en forma de bula, en la que el Papa definió ex cathedra este dogma mariano que todo católico debe creer:
Constitución Apostólica Ineffabilis Deus, sobre la Inmaculada Concepción, del beato Pío PP. IX, 8 de diciembre de 1854.
Por lo cual, después de ofrecer sin interrupción a Dios Padre, por medio de su Hijo, con humildad y penitencia, Nuestras privadas oraciones y las públicas de la Iglesia, para que se dignase dirigir y afianzar Nuestra mente con la virtud del Espíritu Santo, implorando el auxilio de toda corte celestial, e invocando con gemidos el Espíritu Paráclito, e inspirándonoslo Él mismo, para honra de la Santa e Individua Trinidad, para gloria y prez de la Virgen Madre de Dios, para exaltación de la fe católica y aumento de la cristiana religión, con la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, con la de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y con la Nuestra: declaramos, afirmamos y definimos que ha sido revelada por Dios, y por consiguiente, que debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles, la doctrina que sostiene que la Santísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de culpa original, en el primer instante de su concepción, por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Jesucristo, Salvador del género humano. Por lo cual, si algunos presumieren sentir en su corazón contra lo que Nos hemos definido, que Dios no lo permita, tengan entendido y sepan además que se condenan por su propia sentencia, que han naufragado en la fe, y que se han separado de la unidad de la Iglesia, y que además, si osaren manifestar de palabra o por escrito o de otra cualquiera manera externa lo que sintieren en su corazón, por lo mismo quedan sujetos a las penas establecidas por el Derecho [...] A nadie, pues, le sea permitido quebrantar esta página de nuestra declaración, manifestación y definición, y oponerse a ella y hacer la guerra con osadía temeraria. Mas, si alguien presumiese intentar hacerlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 8 de diciembre del año de 1854, octavo de Nuestro Pontificado.
Pius PP. IX
Puede leerse el documento completo, en español, en este enlace.
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