Aunque aún está pendiente la publicación de una instrucción sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, en la que se aclararán diversas cuestiones para evitar la mala interpretación del mismo, el diario de la Conferencia Episcopal Italiana Avvenire publicó anteayer, en un artículo firmado por Gianni Cardinale, que el Motu Proprio Summorum Pontificum ha sido incluido en la publicación oficial de la Santa Sede Acta Apostolicae Sedis, junto con la carta del Santo Padre dirigida a todos los Obispos que lo acompaña.
La publicación se retrasó debido a que, respecto a la versión difundida el 7 de Julio 2007, la versión definitiva y vinculante del Motu Proprio Summorum Pontificum presenta algunas pequeñas variaciones:
— El Motu Proprio lleva por subtitulo: "De uso extraordinario antiquae formae Ritus Romani".
— En el artículo I el término "conditiones" se ha sustituido con la forma correcta "condiciones".
— En el artículo III el término "plerumque" (la mayor parte de las veces) se ha sustituido por "habitualiter" (habitualmente).
— En el Artículo V se ha sustituido el término "continenter" por "stabiliter", para evitar la interpretación errónea de algunos obispos, según la cual el grupo estable debería existir antes de la promulgación del Motu Proprio.
— En el artículo VII se ha sustituido el término "non potest" (no puede) por "non vult" (no quiere), quedando así el texto definitivo:
"Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, párrafo 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no quiere proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión 'Ecclesia Dei'".
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