
La publicación se retrasó debido a que, respecto a la versión difundida el 7 de Julio 2007, la versión definitiva y vinculante del Motu Proprio Summorum Pontificum presenta algunas pequeñas variaciones:
— El Motu Proprio lleva por subtitulo: "De uso extraordinario antiquae formae Ritus Romani".
— En el artículo I el término "conditiones" se ha sustituido con la forma correcta "condiciones".
— En el artículo III el término "plerumque" (la mayor parte de las veces) se ha sustituido por "habitualiter" (habitualmente).
— En el Artículo V se ha sustituido el término "continenter" por "stabiliter", para evitar la interpretación errónea de algunos obispos, según la cual el grupo estable debería existir antes de la promulgación del Motu Proprio.
— En el artículo VII se ha sustituido el término "non potest" (no puede) por "non vult" (no quiere), quedando así el texto definitivo:
"Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, párrafo 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no quiere proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión 'Ecclesia Dei'".
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