domingo, 11 de agosto de 2013

La Santa Sede publica en su página web la traducción del motu proprio "Summorum Pontificum" a la lengua vernácula... ¡mal traducido!

Algunas páginas web y blogs dedicados, o afines, a la Liturgia tradicional de la Iglesia se han hecho eco de la reciente publicación, en la página web oficial de la Santa Sede, de la traducción a las lenguas vernáculas del motu proprio "Summorum Pontificum", de S. S. Benedicto XVI. Lo que no dicen es que la traducción oficial, al menos en español... ¡está mal traducida! Y lo está de forma tendenciosa, pues es un tema -el de la mala traducción de este motu proprio- tratado desde hace bastante tiempo, del que se ha dado cuenta cualquiera que tenga unos conocimientos mínimos de latín.

Aquí expongo un ejemplo de esta mala traducción:

Texto original del Art. 7:

Ubi aliquis coetus fidelium laicorum, de quo in art. 5 § 1 petita a parocho non obtinuerit, de re certiorem faciat Episcopum dioecesanum. Episcopus enixe rogatur ut eorum optatum exaudiat. Si ille ad huiusmodi celebrationem providere non vult res ad Pontificiam Commissionem «Ecclesia Dei».


Traducción literal del Art. 7:

Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, párrafo 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no quiere proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei».


Traducción oficial errónea -y capciosa- del Art. 7:

Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei».

En este ejemplo se ve claramente que lo que oficialmente dice el motu proprio es que si un obispo NO QUIERE proveer la celebración de la Santa Misa Tridentina solicitada por los fieles, se le denuncie a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, no que a ésta se le comunique que un obispo concreto NO PUEDE proveerla. La diferencia es notable. Lo que trata de evitar el texto oficial -que es la versión en latín-, es el despotismo de ciertos obispos para negarse a proveer dicha celebración, simplemente porque no les gusta o porque no les da la gana.

De esta tardía traducción, publicada curiosamente en época vacacional -cuando puede pasar más desapercibida-, y habida cuenta de lo expuesto anteriormente, me surgen varias dudas: ¿Quién ha traducido el motu proprio? ¿Por qué se publica ahora esta traducción, seis años después de la promulgación del texto oficial en latín? ¿Qué pretende el traductor -o traductores- con estos "errores", denunciados hace más de cinco años, cuando se realizaron traducciones no oficiales igual de erróneas?

Ruego encarecidamente a todas las personas interesadas en este tema, que lean estas entradas del blog -especialmente las dos primeras-, publicadas hace bastante tiempo, referentes al motu proprio "Summorum Pontificum" y sus erróneas -y sospechosamente interesadas- traducciones:
Asimismo, estas otras entradas referentes a la Instrucción Universae Ecclesiae, y los textos oficiales en latín y español de la web de la Santa Sede:

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