Mientras ultima el proceso de demolición reforma de la Curia Romana, el Papa Francisco ha tenido que escribir al Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, para que recuerde a los Superiores de los Dicasterios, de las Oficinas y Organismos de la Curia Romana, así como de las Comisiones, Comités e Instituciones relacionadas, además de la Gobernación, que la Constitución Apostólica Pastor Bonus, de S. S. Juan Pablo PP. II, sobre la Curia Romana, así como el Reglamento General de la Curia Romana, siguen en vigor -por poco tiempo, pero aún lo están-. Aquí la carta, publicada hoy, 27 de octubre, por el Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede:
Carta del Papa al cardenal Secretario de Estado sobre
algunas cuestiones del proceso de reforma de la Curia Romana
Ciudad del Vaticano, 27 de octubre de 2015 (Vis).-El Santo Padre ha escrito una carta al cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin acerca de algunas cuestiones surgidas durante el proceso de reforma de las estructuras de la Curia Romana. Sigue el texto integral de la carta fechada el pasado 14 de octubre:
"Mientras el proceso de reforma de algunas estructuras de la Curia Romana, al que se está dedicando el Consejo de Cardenales que establecí el 28 de septiembre de 2013, procede de acuerdo con el programa establecido, debo señalar que, en el interín, han surgido algunos problemas que quiero resolver con prontitud.
Deseo en primer lugar reiterar que este período de transición no es en absoluto un tiempo de 'vacatio legis'. Por lo tanto, confirmo que siguen plenamente en vigor la Constitución Apostólica Pastor Bonus, con las modificaciones posteriores aportadas, y el Reglamento General de la Curia Romana.
Ya que el cumplimiento de las normas comunes es necesario tanto para garantizar el desarrollo normal del trabajo en la Curia Romana y de las instituciones relacionadas con la Santa Sede, cómo para garantizar un trato equitativo, incluido el económico, a todos los colaboradores y colaboradoras, dispongo que se observe escrupulosamente lo establecido en los documentos mencionados anteriormente, así como en el Reglamento para el personal dirigente laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y en el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación del personal laico en la Sede Apostólica.
De ello se deduce igualmente que la contratación y el traslado de personal tendrán que efectuarse dentro de los límites del cuadro orgánico, excluido cualquier otro criterio, con la autorización de la Secretaría de Estado y de conformidad con los procedimientos prescritos, incluida la referencia a los parámetros retributivos establecidos.
Todo esto, en la medida compatible con el propio Reglamento, se aplica también a la Gobernación de la Ciudad del Vaticano y a las Instituciones que dependen de la Sede Apostólica, aunque no se indiquen específicamente en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, exceptúado el Instituto para las Obras de la Religión.
Le ruego, por tanto, Señor Cardenal, que ponga en conocimiento de los Superiores de los Dicasterios, de las Oficinas y Organismos de la Curia Romana, así como de las Comisiones, Comités e Instituciones relacionadas, además de la Gobernación, las disposiciones que he recordado, destacando en particular los aspectos que requieren más atención y supervisando su cumplimiento.
Le agradezco la colaboración, en comunión de intención y de oración y le saludo cordialmente en el Señor".
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