domingo, 10 de septiembre de 2017

Nuevo motu proprio "Magnum principium" por el que se modifica el Código de Derecho Canónico: como la Comunión a los adúlteros, Francisco deja en manos de las Conferencias Episcopales las traducciones de los Libros Litúrgicos

¡Para echarse a temblar! Los textos litúrgicos en manos de las Conferencias Episcopales -piénsese, por ejemplo, en la alemana-. Naturalmente, al Prefecto del dicasterio dedicado a la Liturgia, S. E. R. Robert S.R.E. Card. Sarah, se le ha vuelto a "puentear", adquiriendo todo el protagonismo el secretario Arthur Roche, impuesto nombrado por Francisco para acometer la "revisión" de las traducciones de los Libros Litúrgicos y, como ya di cuenta en enero de este mismo año, poder modificar aquellos textos o pasajes que supongan un obstáculo para su aceptación por parte de los protestantes. Lo que entonces era un secreto a voces, y a lo que Sandro Magister denominó la demolición de la Instrucción "Liturgiam authenticam", de San Juan Pablo II, ahora es oficial. Véase la entrada que escribí en su momento sobre el tema:


Por cierto, lo que no dice este nuevo motu proprio, a pesar de referirse al Concilio Vaticano II, es que el documento sobre Liturgia emanado del mismo (Sacrosanctum Concilium) estipula el uso del latín como la lengua litúrgica de todo el Rito Romano. También en el Novus Ordo. Justo lo contrario de lo que este nuevo texto quiere hacer creer. ¡Con lo que costó que por fin se tradujera el pro multis correctamente! (ver aquí) ¡Nada menos que una década! Ahora cada Conferencia Episcopal podrá hacer de su capa un sayo y la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos sólo podrá sancionar -positivamente, claro- lo que éstas aprueben.

Sin más, aquí está el texto completo, en español, del motu proprio "Magnum principium":


CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

MAGNUM PRINCIPIUM

CON LA QUE SE MODIFICA EL CAN.838
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

El principio importante, confirmado por el Concilio Ecuménico Vaticano II, según el cual la oración litúrgica, adaptada a la comprensión del pueblo, pueda ser entendida, ha requerido la seria tarea encomendada a los obispos, de introducir la lengua vernácula en la liturgia y de preparar y aprobar las versiones de los libros litúrgicos.

La Iglesia Latina era consciente del inminente sacrificio de la pérdida parcial de su lengua litúrgica, utilizada en todo el mundo a través de los siglos, sin embargo abrió de buen grado la puerta a que las versiones, como parte de los mismos ritos, se convirtieran en la voz de la Iglesia que celebra los misterios divinos, junto con la lengua latina.

Al mismo tiempo, especialmente después de las diversas opiniones expresadas claramente por los Padres Conciliares respecto al uso de la lengua vernácula en la liturgia, la Iglesia era consciente de las dificultades que podían surgir en esta materia. Por un lado, era necesario unir el bien de los fieles de cualquier edad y cultura y su derecho a una participación consciente y activa en las celebraciones litúrgicas con la unidad sustancial del Rito Romano; por otro, las mismas lenguas vernáculas, a menudo sólo de manera progresiva, podrían haberse convertido en lenguas litúrgicas, resplandecientes no diversamente del latín litúrgico por la elegancia del estilo y la seriedad de los conceptos con el fin de alimentar la fe.

A eso apuntaron algunas Leyes litúrgicas, Instrucciones, Circulares, indicaciones y confirmaciones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas emitidas por la Sede Apostólica ya desde los tiempos del Concilio, y eso tanto antes como después de las leyes establecidas en el Código de Derecho Canónico. Los criterios establecidos han sido y siguen siendo útiles en líneas generales y, en la medida de lo posible, tendrán que ser seguidos por las Comisiones litúrgicas como herramientas adecuadas para que, en la gran variedad de lenguas, la comunidad litúrgica pueda alcanzar un estilo expresivo adecuado y congruente con las partes individuales, manteniendo la integridad y la esmerada fidelidad, especialmente en la traducción de algunos de los textos más importantes en cada libro litúrgico.

El texto litúrgico, como signo ritual, es un medio de comunicación oral. Pero para los creyentes que celebran los ritos sagrados, incluso la palabra es un misterio: cuando, de hecho, se pronuncian las palabras, en particular cuando se lee la Sagrada Escritura, Dios habla a los hombres, Cristo mismo en el Evangelio habla a su pueblo, que, por sí mismo o por medio del celebrante, responde con la oración, al Señor en el Espíritu Santo.

El fin de las traducciones de los textos litúrgicos y de los textos bíblicos, para la liturgia de la palabra, es anunciar a los fieles la palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia al Señor. Para ello, es necesario comunicar fielmente a un pueblo determinado, con su propio lenguaje, lo que la Iglesia ha querido comunicar a otro por medio de la lengua latina. No obstante la fidelidad no pueda juzgarse por las palabras individuales, sino en el contexto de todo el acto de la comunicación y de acuerdo a su propio género literario, sin embargo, algunos términos específicos también deben ser considerados en el contexto de la fe católica íntegra, porque cada traducción de los textos litúrgico debe ser congruente con la sana doctrina.

No debe sorprender que durante este largo camino de trabajo haya habido dificultades entre las Conferencias Episcopales y la Sede Apostólica. A fin de que las decisiones del Concilio sobre el uso de las lenguas vernáculas en la liturgia sean también válidas en tiempos futuros, es extremadamente necesaria la colaboración constante llena de confianza mutua, atenta y creativa, entre las Conferencias Episcopales y el Dicasterio de la Sede Apostólica, que ejerce la tarea de promover la sagrada Liturgia, es decir, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por lo tanto, para que continúe la renovación de toda la vida litúrgica, ha parecido oportuno que algunos principios transmitidos desde la época del Concilio sean más claramente reafirmados y puestos en práctica.

Sin duda se debe prestar atención a la utilidad y al bien de los fieles, tampoco hay que olvidar el derecho y el deber de las Conferencias Episcopales que, junto con las Conferencias Episcopales de las regiones que tienen el mismo idioma y con la Sede Apostólica, deben garantizar y establecer que salvaguardado el carácter de cada idioma, se manifieste plena y fielmente el sentido del texto original y que los libros litúrgicos traducidos, incluso después de las adaptaciones, refuljan siempre con la unidad del rito romano.

Para hacer más fácil y fructífera la colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales en este servicio que debe prestarse a los fieles, escuchado el parecer de la Comisión de Obispos y Peritos, por mí instituida, dispongo, con la autoridad que me ha sido confiada, que la disciplina canónica vigente actualmente en el can. 838 de C.I.C. se haga más clara, de manera que, tal como se expresa en la Constitución Sacrosanctum Concilium, en particular en los artículos 36 §§ 3. 4, 40 y 63, y en la Carta Apostólica Motu Proprio Sacram Liturgiam, n. IX, aparezca mejor la competencia de la Sede Apostólica respecto a la traducción de los libros litúrgicos y las adaptaciones más profundas , entre las que se pueden incluir también posibles nuevos textos que se incorporarán a ellos, establecidos y aprobados por las Conferencias Episcopales.

En este sentido, en el futuro el canon. 838 se leerá como sigue:

Can. 838 - § 1. Regular la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia: esto compite a la Sede Apostólica y, según el derecho , al obispo diocesano.

§ 2. Es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, publicar los libros litúrgicos, revisar las adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que en todos los lugares se respeten fielmente las normas litúrgicas.

§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas, adaptadas convenientemente dentro de los límites definidos, aprobarlas y publicar los libros litúrgicos, para las regiones de su pertinencia, después de la confirmación de la Sede Apostólica.

§4. Al obispo diocesano en la Iglesia a él confiada corresponde, dentro de los límites de su competencia, dar normas en materia litúrgica , a las cuales todos están obligados.

De manera consecuente se han de interpretar sea el artículo 64 § 3 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus sean las otras leyes, en particular las contenidas en los libros litúrgicos, acerca de sus versiones. De la misma manera dispongo que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos modifique su "Reglamento" basándose en la nueva disciplina y ayude a las Conferencias Episcopales a llevar a cabo su tarea y trabaje para promover cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia Latina.

Ordeno que todo lo deliberado con esta Carta apostólica en forma de "motu propio" tenga firme y estable vigor, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digna de mención especial, y que sea promulgado por la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de octubre de 2017, y publicado a continuación en los Acta Apostolicae Sede.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 3 de septiembre de 2017, quinto de mi pontificado.

FRANCISCUS PP.

Fuente original: Boletín oficial de la Santa Sede (ver aquí).

14 comentarios :

  1. Recordemos que a Arthur Roche lo nombró Benedicto XVI...

    En cuanto al Motu Proprio, en la práctica no supone un gran cambio, ya que la Congregación para el Culto Divino se viene limitando a confirmar las traducciones del Misal aprobadas por las Conferencias Episcopales. Recordemos, por ejemplo, el caso del Misal en inglés o del Misal en español para España.

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    1. Pero quien le colocó en la CCDDS y le nombró para dirigir la comisión de "revisión" de la liturgia no fue Benedicto XVI, sino Francisco. Y en cuanto a lo segundo, la Congregación no sólo podía corregir desviaciones, sino también mandar que se tradujeran los libros litúrgicos de una determinada manera. Ahora ocurrirá justo lo contrario: tendrá que aprobar lo que no les guste a ciertas Conferencias Episcopales (por ejemplo, el pro multis) y no podrá exigir que se acaten sus directrices. A mí me parece un giro de 180 grados. ¿Cree que se iba a publicar un motu proprio para dejar todo tal cual, si con ello no se pretende cambiar nada? Es una pregunta retórica, naturalmente. Tiempo al tiempo, que lo veremos. Gracias por su comentario Hermenegildo, como siempre.

      Un cordial saludo, en Cristo.

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    2. Roche fue nombrado Secretario de la Congregación para el Culto Divino por Benedicto XVI.

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    3. Hermenegildo: es indiferente quien le nombró obispo, arzobispo, o secretario de Culto Divino. Quien colocó a Arthur Roche al frente de la comisión para "revisar" (o como dijo Sandro Magister, para "demoler") la Instrucción "Liturgiam authenticam", de San Juan Pablo II, ha sido Francisco. Y detrás de este motu proprio, además de Francisco, está Arthur Roche. Quien seguro que no ha tenido nada que ver ha sido el Cardenal Sarah.

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    4. Yo pienso que el Cardenal Sarah debería renunciar por dignidad a la prefectura de la Congregación para el Culto Divino, ya que no cuentan con él prácticamente para nada.

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  2. En realidad, cada vez me importa menos lo que suceda con el Novus Ordo. Pienso que la solución está en volver a la liturgia tradicional.

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  3. Te doy la razón Hermenegildo, el novus ordo desde el principio se hizo maleable y vulnerable para que cada Diacono, Presbitero y Obispo hiciera su propio Frankestein liturgico. Es imposible meter en orden el novus ordo. Se tendría que restaurar la Santa Misa de siempre y de en adelante partir a la construcción de un nuevo novus ordo con todos los ornamentos del vetus ordo, ad orientem, oraciones iniciales y finales, comunión de rodillas y en la boca, el padre nuestro, el yo confieso, el santus, el credo, consagración en latín, quitar a ministros de la comunión, y mujeres monagillos, solo dejaría lecturas y salmos a los feligreses para no ser agresivo con los que aman el novus ordo. Todo esto sin sepultar a la Misa de siempre como lo intento Pablo VI.

    Pero bueno es solo un sueño esto no va a suceder.

    Saludos cordiales.

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  4. Por cierto Catholicvs, no has comentado nada de la visita de el Papa Francisco a Colombia donde también al igual que en México solo se dedico a criticar al Clero Colombiano. Sin reconocerles la batalla que enfrentan con las sectas protestantes la mayoría de origen brasileño.

    Saludos cordiales.

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  5. Esto es el final de la misma Reforma liturgica y el principio del caos y la destrucción del mismo Dogma Católico. Todo muy sutilmente planeado. La Liturgia como decía Pio XI es la norma de la Fe. Quitad la Autoridad Suprema y habrá tantos cusmas cuanto sacerdotes. Quien no vea el perverso plan está ciego

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  6. Esto es el final de la misma Reforma liturgica y el principio del caos y la destrucción del mismo Dogma Católico. Todo muy sutilmente planeado. La Liturgia como decía Pio XI es la norma de la Fe. Quitad la Autoridad Suprema y habrá tantos cusmas cuanto sacerdotes. Quien no vea el perverso plan está ciego

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  7. Esto es el final de la misma Reforma liturgica y el principio del caos y la destrucción del mismo Dogma Católico. Todo muy sutilmente planeado. La Liturgia como decía Pio XI es la norma de la Fe. Quitad la Autoridad Suprema y habrá tantos cismas cuanto sacerdotes. Quien no vea el perverso plan está ciego

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  8. Este motu proprio es una trampa más, que se añade a la reforma de las nulidades matrimoniales, a la reforma de la vida contemplativa femenina y a la recepción sacrílega de la Sagrada Comunión establecida por AL.
    Se habla de posibles nuevos formularios litúrgicos, se abrogan los cánones que reforzaban la autoridad de la Santa Sede en materia tan sagrada y vital para la Fe. Se está deshaciendo poco a poco el Codigo de Derecho Canónico promulgado en 1983 por el Papa Juan Pablo II.
    Como usted muy bien dice, se tergiversan descaradamente las normas de la Const. Sacrosanctum Concilium, como ya se hizo en Amoris Laetitia.
    Efectivamente, el Concilio dispone que se mantenga la lengua latina, que se use la lengua vulgar sólo excepcionalmente y que la Sede Apostólica revise (recognitio) las traducciones litúrgicas. Todas estas leyes conciliares son ahora vulneradas.
    Sabemos lo que se persigue. La destrucción de la Liturgia Católica y por ende, de la misma Doctrina Católica. Y no solo eso; como advirtió en su día el Papa Juan Pablo II, hablando del cuidado que hay que tener en la actuación de la Reforma Litúrgica, se pone en gravísimo riesgo la validez de los Sacramentos, instituidos por Cristo Señor para la salvación de las almas.

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  9. El Concilio Vaticano II, como concilio "pastoral" que quiso ser, no estableció ningún dogma de fe, por lo que concilios posteriores pueden modificar en todo o en parte sus disposiciones disciplinares.

    Con todo, esta "anarquía litúrgica" actual es completamente contraria a las disposiciones del Concilio, auqnue se pretenda que se hace en su nombre.

    Ejemplos de la Constitución Sacrosantum Concilium:

    "36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular"

    El uso del latín se considera el "uso normal", si bien se admite el empleo de la lengua vernácula cuando "sea útil para el pueblo", como por ejemplo en las las lecturas, moniciones, algunas oraciones y cantos.

    Copio textual:
    "§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes".

    En cuanto a la Santa Misa, el Concilio no quiso cambiar el latín por las lenguas vernáculas, sino tan solo introducir la lengua popular en algunas partes "principalmente en las lecturas y en la oración común".

    Copio textual:
    "54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución..."

    El siguiente párrafo (el segundo) de este mismo artículo 54 es el "gran olvidado" por los que se dicen defensores del Concilio. Permitidme que lo copie en letras mayúsculas:

    "PROCÚRESE, SIN EMBARGO, QUE LOS FIELES SEAN CAPACES TAMBIÉN DE RECITAR O CANTAR JUNTOS EN LATÍN LAS PARTES DEL ORDINARIO DE LA MISA QUE LES CORRESPONDE".

    Aquí han fallado todos, desde los papas hasta los obispos. ¿Ninguno de ellos ha podido hacer nada en cumplimiento de esta disposición del Concilio?. Hoy este precepto es letra muerta, pues más del 99% de los fieles es incapaz de recitar las oraciones de la Misa en latín y si me apuran aun siquiera puede recitar el Pater noster o el Ave María y Gloria en latín.
    -

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  10. Esta es la gran TRAICION. Se ha traicionado la letra y el espíritu del Concilio. Ya lo hizo Pablo VI. Juan Pablo II con el Código de Derecho Canónico de 1983 y con las Instrucciones "Inaestimabile Donum" y sobre todo con la "Redemptionis Sacramentum" intentaron corregir, en lo posible, las desviaciones. El Papa Benedicto XVI, siguiendo la misma línea promulgó el Motu proprio "Summorum Pontificum" hace ahora diez años y no perdió ocasión para advertir, y afirmar los grandes principios de la Liturgia Católica. Y ahora se nos viene con mentiras, por la puerta falsa, a imponer un Motu Proprio lleno de falsedades y que busca deshacer la obra de los dos últimos Papas. Yo, siguiendo a San Roberto Belarmino, resistiré a un Papa que aunque legítimo, intenta destruir la Iglesia. Que cada cual, seglar, sacerdote u Obispo o Cardenal cumpla con su deber. Defender la Liturgia Católica.

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