jueves, 30 de marzo de 2017

La repugnante Conferencia Episcopal Belga apoya a la Universidad "católica" que ha despedido a un profesor por decir que el aborto es un asesinato. La Constitución Apostólica contra el aborto promulgada a perpetuidad por Sixto V contradice a los obispos belgas

Recientemente se ha conocido el despido de Stéphane Mercier, Profesor de Filosofía de la Universidad "católica" de Lovaina, por recordar que el aborto es un asesinato. Según la propia Universidad, sus ideas "son inaceptables e incompatibles con los valores de la Universidad".

Por si fuera poco escandaloso que los "valores" de una Universidad presuntamente católica acepte el aborto y despida a un profesor que lo rechaza, la propia Conferencia Episcopal Belga ha apoyado a la Universidad alegando que "hablar de asesinato en el caso de aborto es exagerado", según palabras textuales del jesuita (¡cómo no!) Tommy Scholtès, su portavoz -en la imagen que abre esta entrada-, que no habla en su propio nombre, sino en el de los obispos belgas.

Pero el jesuita Scholtès ha ido más allá, al afirmar que "las palabras de Stéphane Mercier me parecen grotescas. La palabra 'homicidio' es demasiado fuerte: supone una violencia, un acto cometido con plena conciencia, con intención y esto no tiene en cuenta la situación de las personas, a menudo en medio de una gran crisis". Y para apoyar semejante aberración se apoya en el Papa Francisco: "el Papa Francisco recuerda también la misericordia: debemos mostrar comprensión y compasión".

Ante tamaños despropósitos, miles de fieles belgas han protestado manifestándose en las calles de Bruselas, lo que ha provocado que la Conferencia Episcopal Belga emitiera una nota que, lejos de arreglar la situación, la empeora, al afirmar que "siempre hay que distinguir entre la persona y el acto" y por respeto a las mujeres en situaciones de dificultad y angustia "debemos hablar siempre con tacto de aquellos que toman esta decisión".

Habrá que recordar a los obispos belgas lo que, con el tacto justo -justo viene de justicia- prescribe A PERPETUIDAD la Constitución Apostólica "Effraenatam" contra el aborto, de S. S. Sixto PP. V, pues el aborto no sólo es un asesinato que quita la vida de un ser humano inocente e indefenso, sino que priva a éste de la visión beatífica por toda la eternidad, es decir, de ir al Cielo y ver a Dios. ¿Hay algo peor que privar a alguien de la eterna salvación? Así se expresa la Constitución Apostólica "Effraenatam" (la negrita es mía):

Constitución Apostólica "Effraenatam" contra el aborto por Sixto PP. V

Contra aquéllos que procuran el aborto por cualquier modo o manera, o que propinan pócimas de esterilidad, o las toman, y los que les dan ayuda, consejo o consentimiento.

SIXTO V OBISPO
Siervo de los Siervos de Dios
Para perpetua memoria

[...] Nos, que somos puestos por el Señor en el supremo trono de justicia, estamos compelidos y obligados, por justísima razón aconsejados, a renovar en parte las antiguas leyes y en parte ampliarlas para reprimir la atroz y brutal monstruosidad, con justo castigo, de aquéllos que no tienen temor de cruelísimamente matar a fetos que todavía se esconden en las maternas entrañas. ¿Quién no abominará y detestará tan execrable fechoría por la cual ciertamente se pierden no solamente los cuerpos, sino lo que es más grave, las almas? ¿Quién no condenará a gravísimos suplicios la impiedad de aquél que excluye un alma creada a imagen de Dios, por la redención de la cual Nuestro Señor Jesucristo derramó su preciosísima Sangre y que es capaz de la Bienaventuranza eterna y que es destinada para el consorcio de los Ángeles, de la bienaventurada visión de Dios, y así ha impedido en cuanto podía a la reparación de las celestiales mansiones y moradas y ha quitado a Dios el servicio de su criatura? [...] Por lo tanto no sin razón el Sexto Sínodo de Constantinopla ha decretado y sancionado que las personas que a sabiendas dan medicinas abortivas y las que reciben venenos que matan a los fetos son sujetas a las penas para los homicidas [...] Todos y cualesquiera hombres y mujeres, de cualquier estado, grado, orden o condición, también clérigos, seculares y de cualquier Orden religiosa, de cualquier dignidad y preeminencia eclesiástica o mundana, refulgentes y esclarecidos, por cuanto por sí o por terceras personas interpuestas hayan cometido o procurado el aborto del feto o su expulsión con golpes, venenos, medicamentos, pócimas, pesas, labores impuestas a las mujeres preñadas, o por otros desconocidos y muy rebuscados medios, así que realmente sigue el aborto, y aún las mismas grávidas mujeres, que han hecho a sabiendas lo antedicho, incurren en las penas por el Derecho Divino y humano propuestas e infligidas por sanciones canónicas y Constituciones Apostólicas como también por el Derecho civil contra verdaderos homicidas quienes realmente han perpetrado homicidio voluntario. Los tenores de todas estas leyes tenemos por insertados y expresos a la letra en este Nuestro documento y por esta Nuestra Constitución Apostólica válida a perpetuidad decretamos y ordenamos que sean extendidas las antedichas penas, leyes y Constituciones a los casos susodichos [...] Además para proveer y precaver por la gravedad de este brutal, cruel, inhumano, terrible, feroz, horrible y monstruoso delito con penas y censuras espirituales para todos y cada una de las personas de cualquier estado, grado, Orden o condición, tanto laicos como clérigos, seculares y de cualquier Orden religiosa, también para mujeres, seglares o profesas en cualquier Orden religiosa, las cuales personas, como actores principales, o cómplices, que a sabiendas hayan dado ayuda, consejo, favor, pócima, o hayan dado a sabiendas cualquier medicamento del género susodicho, aún escribiendo cartas privadas, o dado recibos o con palabras o señales hayan ayudado o aconsejado para cometer tal fechoría, además de las susodichas penas, declaramos que son excomulgadas latae sententiae (ipso facto) [...] Decretamos que para todo y cada uno de lo premiso y antedicho es anulada, y casada la facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo o manera a todos y cualquiera de los jueces ordinarios o delegados, aún para los auditores de las causas del Palacio Apostólico, y a Cardenales de la Santa Iglesia Romana, en cualquier causa o instancia, y se debe juzgar y sentenciar que es nulo, vano e inválido, cualquier atentado contra susodicho por cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia [...] A ningún hombre es lícito infringir o con audacia temeraria oponerse a esta página de Nuestra aprobación, innovación, sanción, estatuto, derogación de las voluntades y decretos. Si alguien presumiera hacer este atentado debe saber que incurría en la indignación de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma en el Monte Quirinal en el Año de Encarnación del Señor 1588, El 29 de Noviembre, IV año de Nuestro Pontificado.

Y ahora, que digan los obispos belgas, con notas o a través de su portavoz jesuita, que el Papa Sixto V era un "exagerado", así como todos los Pontífices de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana hasta el actual, y que sigan engañando a los fieles -y a los impíos que les quieran oír- dejando entrever que la víctima de un aborto es quien lo pide, lo provoca, lo promueve, lo permite o lo apoya de cualquier forma, y no el ser humano asesinado en el seno materno, impunemente y sin posibilidad de defenderse, a quien se le priva no sólo de su vida terrena, sino de su salvación eterna. ¿Qué misericordia es ésa que justifica a los criminales y no a sus víctimas, y que condena a quien denuncia este crimen que clama al Cielo?

13 comentarios :

  1. Lo preocupante es que por parte de Roma este valiente profesor, no tendrá apoyo y tampoco existe un documento o una exhortación del Papa Francisco, condenando este abominable acto.
    Recodemos que los dogmas de fe de la gran mayoría de los católicos recaen en la Papolatria surgida del CVII . El divorcio de los Papas preconciliares y post concilares se cuajo en los pontificados de Pablo VI y Juan Pablo II .

    Saludos cordiales.

    ResponderEliminar
  2. No hay tal divorcio entre los Papas de antes y después del Concilio. Si algún Papa se distinguió en la defensa de la vida humana inocente, este fué el Papa Juan Pablo II, de santa memoria. Ha sido la misteriosa "renuncia" de Su Santidad Benedicto XVI y la posterior "elección" de Francisco lo que ha dado "libertad de expresión" -permitaseme llamarla así- a los enemigos de la Fe y la Moral Católicas y ha amordazado a sus defensores. Jamás se venerará suficientemente la palabra del Papa -sea quien sea- porque la fe católica nos enseña que está sostenida por Nuestro Señor -Ego rogavi pro te Petre-. Está Nuestro Señor detrás de Francisco? Habrá que preguntarselo al Apóstol San Pedro.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuantas sandeces se pueden decir en un solo parrafo! El ecumenista y excomulador de la Tradicion Juan Pablo II "de santa memoria"?

      Eliminar
  3. La Conferencia Episcopal de Bélgica debería explicar por qué el canon 1398 del vigente (por ahora) Código de Derecho Canónico pena con excomunión "latae sententiae" el delito de aborto, pero no el resto de homicidios, que están penados en el canon inmediatamente anterior -1397- con las penas expiatorias del 1336.

    Solo se equiparan en rango de gravedad "canónica" con el aborto el homicidio del Romano Pontífice o el de un Obispo (pero no el de un clérigo o el de un religioso) que según el canon 1370 están penados también con excomunión "latae sententiae".

    Por lo tanto para el Código de Derecho Canónico el homicidio en general es un delito muy grave y está sancionado con penas proporcionadas a esta gravedad. PERO el aborto, junto con el homicidio del Papa o el de un obispo, está considerado especialmente grave y se pena con excomunión "latae sententiae".

    Y ahora yo digo: ¡Señores obispos belgas! ¿pueden dar cumplida explicación de esto?.

    No hace falta esperar la respuesta. Se están acelerando los tiempos y crece la velocidad de degradación doctrinal y moral, especialmente en las jerarquías eclesiásticas.

    ResponderEliminar
  4. Otro sacerdote sancionado por defender la doctrina católica y , criticar abiertamente a bergoglio ; en Palermo , Italia ; su arzobispo (el de la bicicleta) le retira de su parroquia y le prohíbe hablar ¡¡ hasta cuando por Dios !!

    ResponderEliminar
  5. Yo tenía entendido que no se trata de que se vean privados por la eternidad de la visión beatífica, puesto que no me parece que sea dogma la eternidad del limbo, sólo la eternidad del cielo y la eternidad del infierno. Entiendo que el limbo, como el purgatorio, forman parte de la escatología intermedia. Por eso me ha chocado la expresión usada en este artículo sobre esa condena "eterna". Si hay alguna parte del Magisterio que aclare este punto, se lo agradecería la haga saber, y si no, sugiero corregir esa parte del artículo. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por su comentario. No es que la eternidad del limbo sea un dogma, es que la imposibilidad -por toda la eternidad- de la visión beatífica a todos aquellos que mueren en pecado mortal o sólo el pecado original sí es dogma de fe:

      - S. S. Eugenio PP. IV, Concilio de Florencia, "Laetentur coeli", sesión VI, 6 de julio de 1439, definido ex cathedra: "Asimismo definimos [...] las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con sólo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diversas".

      - S. S. Pío PP. VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794: Punto nº 26: "La doctrina que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos -al que corrientemente designan los fieles con el nombre de limbo de los párvulos-, en que las almas de los que mueren con sola la culpa original son castigadas con pena de daño sin la pena de fuego –como si los que suprimen en él la pena del fuego, por este mero hecho introdujeran aquel lugar y estado carente de culpa y pena, como intermedio entre el reino de Dios y la condenación eterna, como lo imaginaban los pelagianos–, es falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas".

      Además, que los niños que mueren sin bautismo y sin cometer pecados personales sólo sufren la pena de daño, la privación de Dios, pero no la de sentido, también está definido por el Concilio Ecuménico de Florencia, Decretum pro Graecis, Bula Laetentur coeli, Denz. 693. Concilio II de Lyon, Denz. 464.

      El limbo no es ninguna "condena" (en él, las almas no sufrirían las penas del infierno, aunque tampoco tendrían la visión beatífica), como ir al Cielo tampoco es ningún "derecho".

      Espero habérselo aclarado.

      Un cordial saludo, en Cristo.

      Eliminar
    2. Gracias. Estoy digiriéndolo...

      Eliminar
  6. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_con_cfaith_doc_20070419_un-baptised-infants_sp.html

    Sólo para contribuir al debate. El Magisterio actual (por ejemplo, el Catecismo de la Iglesia Católica) se inclina por otra tesis. No es un tema zanjado como lo presentas, aunque puede existir esa posibilidad. Ahora, si para ti el Catecismo de la Iglesia Católica no es fuente de Doctrina, y sí lo son sólo Papas de hace miles de años, no hay discusión posible en este tema. Con respecto a la sinverguenzura de la Conferencia Belga y la Universidad, totalmente de acuerdo. Y sobre lo terrible del aborto, por supuesto que sí. En lo que disiento es sobre el tema del limbo. Por ejemplo, no encuentro razonable que Dios permita el aborto natural (muy común) y eso signifique que esos niños no podrán entrar al Cielo. Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El Magisterio actual lo único que hace es encomendar el alma de los niños muertos sin bautismo a la misericordia de Dios, como también se reza en sufragio por el alma de todos los difuntos, aunque muchos de ellos vayan a ir al infierno -ya que no podemos saber quiénes se van a salvar y quiénes no-, lo cual no invalida nada de lo aquí expuesto, que es doctrina irreformable, ni mucho menos la Palabra del Señor, que fue quien aseguró que nadie que no fuera bautizado entraría en el Reino de los Cielos. No existe ningún "magisterio actual" capaz de enmendar la plana al mismo Jesucristo, ni a varios Papas y Concilios. Además, el Catecismo de la Iglesia Católica no dice que quienes no hayan recibido el bautismo se salven, como parece sugerir.

      Por otra parte, habrá que volver a insistir en algo que actualmente no parece tan obvio: ir al Cielo, salvarse, no es ningún derecho, ni, por tanto, se priva a nadie de algo que le correspondiera. Nuestro Señor ya indicó lo necesario para salvarse y la Iglesia tiene la completa seguridad de que un niño que muere bautizado va al Cielo, mientras que no tiene ninguna seguridad, y mucho menos autoridad, para afirmar lo contrario -y jamás lo ha hecho-, pues estaría en contradicción con lo asegurado por Nuestro Señor Jesucristo.

      Por cierto, el enlace que pone no forma parte del Magisterio de la Iglesia; ni del actual, ni de ninguno. Tan sólo es una teoría de la desprestigiada "Comisión Teológica Internacional", uno de cuyos miembros era el imfame cura Charamsa -el que presentó en sociedad a su "novio" catalán-, en un inútil intento por lograr la cuadratura del círculo. Así que, excuso decirle la validez de sus elucubraciones, y no digamos la autoridad de sus conclusiones -que es ninguna-, por más que lo publique la Santa Sede. ¿En serio cree que tal grupúsculo de "teólogos" tiene más autoridad que la Palabra de Dios y que el Magisterio irreformable de la Iglesia, definiciones doctrinales de Papas y Concilios incluidas?

      En cualquier caso, gracias por su comentario, Gabriel

      Un cordial saludo, en Cristo.

      Eliminar
    2. Sí, disculpa, debí ser más claro: el mencionado documento de la Comisión Teológica Internacional cita y expone textos que si son del Magisterio, pero claro el mismo documento no es Magisterio, lo sé. Y prefiero leer el texto y reflexionar sobre él, antes de no validarlo solamente porque es de la desprestigiada, según tu, Comisión Teológica Internacional. Pero al menos recoges el punto: la Iglesia no tiene la seguridad de que esos niños lleguen al Cielo, pero eso no significa que estemos seguros que no estén en el Cielo (que es lo que pareces exponer en el artículo que escribes). Saludos!

      Eliminar
    3. Estimado, gracias por tu respuesta. Al menos recoges el punto, que yo también comparto: la Iglesia no tiene seguridad sobre si los niños no bautizados se salvan o no, que es muy distinto a afirmar que estamos seguros que los niños no bautizados no accederán a la visión beatífica de Dios, que al parecer se desprende de tu artículo, o al menos así lo entendí. Disculpa si no era tu intención afirmar aquello. Por otro lado, sé que el documento de la Comisión Teólogica Internacional no es Magisterio, debí ser más claro: en el mencionado documento se citan y expresan afirmaciones que si vienen del Magisterio. Por último, prefiero leer el documento y hacerme un juicio sobre él, independiente de que lo haya escrito la, según tú, desprestigiada Comisión Teológica Internacional (que puede ser verdad en todo caso). Saludos en Cristo

      Eliminar
    4. Nuevamente, gracias por sus comentarios, Gabriel.

      Las divagaciones de ciertos teólogos -que no de todos- no pueden abrogar las palabras explícitas de Nuestro Señor Jesucristo y, en consecuencia, el Magisterio bimilenario de la Iglesia que se deriva de ellas: "En verdad, en verdad, te digo, si uno no nace del agua y del espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos" (Jn 3:5).

      Por este motivo, la Iglesia ya zanjó la cuestión de forma definitiva e irreformable, por más vueltas que algunos le quieran dar. En lugar de meditar sobre el "no-magisterio" del documento al que ha aludido en anteriores comentarios, le recomiendo hacerlo sobre este Canon del Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento (dogmático), que incluye anatema -excomunión- para quienes afirmen lo contrario:

      Si alguno niega que los niños recién nacidos se hayan de bautizar, aunque sean hijos de padres bautizados; o dice que se bautizan para que se les perdonen los pecados, pero que nada participan del pecado original de Adán, de que necesiten purificarse con el baño de la regeneración para conseguir la vida eterna; de donde es consiguiente que la forma del bautismo se entienda respecto de ellos no verdadera, sino falsa en orden a la remisión de los pecados; sea excomulgado: pues estas palabras del Apóstol: Por un hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte; y de este modo pasó la muerte a todos los hombres por aquel en quien todos pecaron; no deben entenderse en otro sentido sino en el que siempre las ha entendido la Iglesia católica difundida por todo el mundo. Y así por esta regla de fe, conforme a la tradición de los Apóstoles, aun los párvulos que todavía no han podido cometer pecado alguno personal, reciben con toda verdad el bautismo en remisión de sus pecados; para que purifique la regeneración en ellos lo que contrajeron por la generación: Pues no puede entrar en el reino de Dios, sino el que haya renacido del agua, y del Espíritu Santo. (Conc. de Trento, Ses. V, c. IV, 17 de junio de 1546).

      Un cordial saludo, en Cristo.

      Eliminar